Resolución de 20 de Abril de 2026, convocatoria Linea 2 Energía del Programa 2 Espacios productivos. Actuaciones en Sector Público local
AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA
Importe total: 12.582.000 €
Apertura del plazo: 17 de abril de 2026
Cierre del plazo: 30 de septiembre de 2027
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
Ámbito territorial: Andalucía
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 899705
A quién va dirigida
Pueden solicitar estas ayudas las siguientes entidades y personas en el ámbito de Andalucía:
Entidades locales territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas.
Personas jurídicas, personas físicas, con o sin ánimo de lucro, y agrupaciones con personalidad jurídica que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluidas las empresas de servicios energéticos (ESE).
Entidades de gestión de espacios productivos y empresariales, asociaciones o comunidades de propietarios establecidas a tal fin.
Comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía cuyos miembros desarrollen actividad económica en el mercado.
Si una entidad del sector público local contrata la inversión mediante una empresa de servicios energéticos (ESE), la solicitante del incentivo deberá ser la propia entidad local.
Requisitos
La actividad económica vinculada al proyecto debe encuadrarse en los códigos CNAE 2009 o CNAE 2025 permitidos para cada tipo de solicitante y actuación.
No estar encuadrado en los sectores y actividades excluidos del ámbito de aplicación fijados en el artículo 3 de la Orden de 13 de marzo de 2025.
Las entidades locales solo pueden optar a las actuaciones L2.2.2, L2.2.3, L2.2.8 y L2.2.9.
Qué se subvenciona
Inversiones de la Línea 2 del Programa 2 («Espacios productivos») repartidas en las siguientes tipologías:
L2.2.2: Eficiencia energética en instalaciones del sector público local.
L2.2.3: Energías renovables en los edificios e instalaciones del sector público local.
L2.2.4: Eficiencia energética en los edificios del sector privado.
L2.2.5: Eficiencia energética en las instalaciones del sector privado.
L2.2.6: Energías renovables promovidas por el sector privado.
L2.2.7: Redes inteligentes y nuevos modelos de mercado energético.
L2.2.8: Soluciones de almacenamiento de energía.
L2.2.9: Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
Cuantía
El crédito total asciende a 41.680.000 euros, distribuidos en 4.982.006 euros (2026), 22.399.389 euros (2027) y 14.298.605 euros (2028).
El incentivo mínimo es de 10.000 euros, salvo para infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (L2.2.9), donde el mínimo es de 3.000 euros.
Para las partidas del sector empresarial con clasificación 77200 en los ámbitos 40, 48 y 50, se asignará un máximo del 35% a gran empresa.
En las actuaciones L2.2.4, L2.2.5, L2.2.6 y L2.2.7 (y subtipo L2.2.2.3), la cuantía se calcula con un porcentaje de incentivo base más adicionales, o sujeta al régimen de minimis en el caso de L2.2.7.
En L2.2.3, L2.2.8, L2.2.9 (y subtipos L2.2.2.1 y L2.2.2.2), el coste incentivable se determina por módulos de costes unitarios a los que se aplica el porcentaje base y adicional.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo comienza a las 9:00 horas del 16 de junio de 2026 y finaliza el 30 de septiembre de 2027, salvo cierre previo por resolución.
El régimen de concesión es de concurrencia no competitiva.
La tramitación es exclusivamente electrónica a través de la sede de la Agencia Andaluza de la Energía: https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/orden24in/.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se asignan estas subvenciones?
Se tramitan mediante el procedimiento de **concurrencia no competitiva**, resolviéndose conforme se presentan las solicitudes hasta agotar el crédito presupuestario.
¿Cuál es la inversión o incentivo mínimo que se puede pedir?
El incentivo mínimo a solicitar es de **10.000 euros** para todas las líneas, con la excepción de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (**L2.2.9**), donde el mínimo baja a **3.000 euros**.
Si un ayuntamiento recurre a una empresa de servicios energéticos (ESE), ¿quién presenta la solicitud?
En el caso de entidades locales o su sector público dependiente, la ayuda debe solicitarla la **propia entidad local territorial o entidad vinculada**, y no la empresa adjudicataria del servicio.