Resolución de 20 de Abril de 2026, convocatoria Linea 2 Energía del Programa 2 Espacios productivos. Act. Eiciencia energética edificios sector privado
AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA
Importe total: 2.000.000 €
Apertura del plazo: 17 de abril de 2026
Cierre del plazo: 30 de septiembre de 2027
Beneficiarios: GRAN EMPRESA, PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
Ámbito territorial: Andalucía
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 899700
A quién va dirigida
Esta convocatoria está destinada a las siguientes personas y entidades en el ámbito de Andalucía:
Personas jurídicas y personas físicas (con o sin ánimo de lucro) y sus agrupaciones con personalidad jurídica que realicen una actividad económica en el mercado, incluyendo las empresas de servicios energéticos (ESE).
Entidades de gestión de espacios productivos y empresariales, así como asociaciones o comunidades de propietarios constituidas para tal fin.
Comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía cuyos miembros realicen una actividad económica.
Entidades locales territoriales y entidades del sector público local que dependan o estén vinculadas a ellas.
Para poder solicitar la ayuda, la actividad económica vinculada a la actuación debe estar encuadrada en los códigos CNAE 2009 o 2025 admitidos para cada tipo de actuación (con las excepciones de los sectores excluidos por las bases reguladoras y según lo detallado en el Anexo III de la convocatoria). En el caso de los créditos de la clasificación económica 77200 para los ámbitos de intervención 40, 48 y 50, se destinará como máximo un 35% a las grandes empresas.
Qué se subvenciona
Se financian las actuaciones de la Línea 2 del "Programa 2. Espacios productivos" que abarquen los siguientes tipos de proyectos:
L2.2.2. Eficiencia energética en instalaciones del sector público local.
L2.2.3. Energías renovables en los edificios e instalaciones del sector público local.
L2.2.4. Eficiencia energética en los edificios del sector privado.
L2.2.5. Eficiencia energética en las instalaciones del sector privado.
L2.2.6. Energías renovables promovidas por el sector privado.
L2.2.7. Redes inteligentes y nuevos modelos de mercado energético (para el ámbito 53 de la partida 77200, se reserva un 55% para el subtipo L2.2.7.1 y un 11% para el subtipo L2.2.7.2).
L2.2.8. Soluciones de almacenamiento de energía (para el ámbito 53 de la partida 77200, se reserva un 34% para este tipo L2.2.8).
L2.2.9. Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria asciende a 41.680.000 euros (distribuidos en anualidades de 4.982.006 euros para 2026, 22.399.389 euros para 2027 y 14.298.605 euros para 2028).
El importe de la ayuda se calcula de la siguiente manera:
Para las actuaciones L2.2.4, L2.2.5, L2.2.6 y L2.2.7 (y el subtipo L2.2.2.3), se aplica un porcentaje de incentivo base más un porcentaje de incentivo adicional sobre el coste subvencionable. Las actuaciones de tipo L2.2.7 sujetas al Reglamento de minimis se limitarán al umbral máximo establecido en dicha normativa.
Para las actuaciones L2.2.3, L2.2.8, L2.2.9 (y subtipos L2.2.2.1 y L2.2.2.2), el incentivo se calcula aplicando los porcentajes (base más adicionales) sobre los costes unitarios por módulos fijados en el Anexo VI.
El incentivo mínimo por solicitud es de:
3.000 euros para la actuación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (L2.2.9).
10.000 euros para el resto de los tipos de actuaciones.
Plazo y cómo solicitarla
El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva.
Plazo de presentación: Se abre el 16 de junio de 2026 a las 9:00 horas y finalizará el 30 de septiembre de 2027 (salvo conclusión previa declarada por resolución o ampliación del plazo).
Cómo solicitarlo: De forma exclusivamente electrónica a través de la dirección web: https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/orden24in/ utilizando los formularios oficiales aprobados por la Agencia Andaluza de la Energía.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se reparten las ayudas si se contrata un proyecto bajo la modalidad de servicios energéticos en el sector público local?
Si las entidades locales o del sector público local contratan la inversión mediante una empresa de servicios energéticos (ESE), la entidad solicitante del incentivo será la propia entidad local. En los demás casos, la solicitante será la ESE, siempre que el contrato se suscriba con las personas o entidades que cumplan los requisitos de actividad económica.
¿Qué ocurre si mi proyecto de redes inteligentes (L2.2.7) se acoge al régimen de minimis?
En ese caso, el importe del incentivo a conceder no se calculará con los porcentajes habituales, sino que vendrá determinado estrictamente por el umbral máximo de ayuda de minimis establecido por el Reglamento (UE) núm. 2023/2831.
¿Cuál es la inversión mínima que puedo presentar para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos?
Para la actuación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (**L2.2.9**), el incentivo mínimo que se puede solicitar es de **3.000 euros**, a diferencia de las demás actuaciones donde el mínimo exigido es de **10.000 euros**.