Resolución de 20 de Abril de 2026, convocatoria Linea 2 Energía del Programa 2 Espacios productivos. Act. Eiciencia energética edificios sector privado

AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA

A quién va dirigida

Esta convocatoria está destinada a las siguientes personas y entidades en el ámbito de Andalucía:

Para poder solicitar la ayuda, la actividad económica vinculada a la actuación debe estar encuadrada en los códigos CNAE 2009 o 2025 admitidos para cada tipo de actuación (con las excepciones de los sectores excluidos por las bases reguladoras y según lo detallado en el Anexo III de la convocatoria). En el caso de los créditos de la clasificación económica 77200 para los ámbitos de intervención 40, 48 y 50, se destinará como máximo un 35% a las grandes empresas.

Qué se subvenciona

Se financian las actuaciones de la Línea 2 del "Programa 2. Espacios productivos" que abarquen los siguientes tipos de proyectos:

Cuantía

El presupuesto total de la convocatoria asciende a 41.680.000 euros (distribuidos en anualidades de 4.982.006 euros para 2026, 22.399.389 euros para 2027 y 14.298.605 euros para 2028).

El importe de la ayuda se calcula de la siguiente manera:

El incentivo mínimo por solicitud es de:

Plazo y cómo solicitarla

El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se reparten las ayudas si se contrata un proyecto bajo la modalidad de servicios energéticos en el sector público local?

Si las entidades locales o del sector público local contratan la inversión mediante una empresa de servicios energéticos (ESE), la entidad solicitante del incentivo será la propia entidad local. En los demás casos, la solicitante será la ESE, siempre que el contrato se suscriba con las personas o entidades que cumplan los requisitos de actividad económica.

¿Qué ocurre si mi proyecto de redes inteligentes (L2.2.7) se acoge al régimen de minimis?

En ese caso, el importe del incentivo a conceder no se calculará con los porcentajes habituales, sino que vendrá determinado estrictamente por el umbral máximo de ayuda de minimis establecido por el Reglamento (UE) núm. 2023/2831.

¿Cuál es la inversión mínima que puedo presentar para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos?

Para la actuación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (**L2.2.9**), el incentivo mínimo que se puede solicitar es de **3.000 euros**, a diferencia de las demás actuaciones donde el mínimo exigido es de **10.000 euros**.

Convocatoria oficial

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