Resolución de 21 de setiembre de , convocatoria Linea 2 Energía del Programa 1 Sector residencial y edificios e instalaciones públicas. Act. Eiciencia energética en viviendas y edificios residenciales privados y públicos no residen. REG (UE) 651/2014
AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA
Importe total: 550.293 €
Apertura del plazo: 21 de septiembre de 2026
Cierre del plazo: 30 de septiembre de 2027
Beneficiarios: GRAN EMPRESA, PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
Ámbito territorial: Andalucía
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 930702
A quién va dirigida
Esta convocatoria de la Agencia Andaluza de la Energía se dirige a:
Para eficiencia energética en viviendas (subtipo 1.1.2) y energías renovables residenciales (tipo 1.3):
Personas jurídicas, personas físicas y sus agrupaciones con personalidad jurídica que realicen una actividad económica (incluyendo empresas de servicios energéticos - ESE). Se clasifican en categorías de gran empresa, pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica.
Personas físicas que no realicen actividad económica.
Personas jurídicas que no realicen actividad económica (incluyendo entidades sin ánimo de lucro y del tercer sector de acción social).
Comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía.
Comunidades de propietarios.
Para eficiencia energética en edificios públicos no residenciales (subtipo 1.2.1):
Entidades locales territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas.
Requisitos
Para los beneficiarios que realicen una actividad económica, su actividad vinculada a la actuación debe estar encuadrada en alguno de los códigos CNAE 2009 o 2025, excluyendo los sectores y actividades señalados en el artículo 3 de la Orden de 24 de abril de 2025.
Si una entidad local contrata la inversión mediante una empresa de servicios energéticos (ESE), la solicitante será la propia entidad local. En los demás casos de contratación con ESE, la solicitante será la empresa de servicios energéticos, y la vigencia del contrato de servicios energéticos no podrá ser inferior a cinco años.
Qué se subvenciona
Se subvencionan las actuaciones en el ámbito de Andalucía que correspondan a:
Subtipo 1.1.2: Eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales privados.
Subtipo 1.2.1: Eficiencia energética en edificios públicos no residenciales.
Tipo 1.3: Energías renovables en viviendas y edificios residenciales privados.
Los costes subvencionables y conceptos de inversión son los previstos en las bases reguladoras.
Cuantía
La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 20.772.507,00 euros (de los cuales 3.850.877,45 euros corresponden a la partida identificada en la BDNS). Los fondos para empresas (código 77200) se destinarán como máximo en un 35% a grandes empresas.
El importe de la ayuda se calcula aplicando un porcentaje de incentivo base (más un incentivo adicional si aplica) sobre el coste incentivable calculado por módulos. El incentivo mínimo que se puede solicitar es de:
6.000 euros para las actuaciones de energías renovables (tipo 1.3).
10.000 euros para las actuaciones de eficiencia energética (subtipos 1.1.2 y 1.2.1).
Plazo y cómo solicitarla
Plazo: Se inicia el 22 de octubre de 2026 a las 9:00 horas y finalizará el 30 de septiembre de 2027 (salvo que se declare antes su conclusión por resolución o se publique una ampliación).
Cómo solicitarla: De forma electrónica a través de la dirección de internet: https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/orden24en/ dirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.
Procedimiento: Se concederá bajo el régimen de concurrencia no competitiva.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se otorgan estas subvenciones?
Se conceden mediante el procedimiento de **concurrencia no competitiva**, lo que significa que se van resolviendo y otorgando por orden de presentación de las solicitudes.
¿Cuál es la ayuda mínima que puedo pedir?
La ayuda mínima varía según la actuación: es de **6.000 euros** si solicitas la ayuda para energías renovables en viviendas (tipo 1.3), y de **10.000 euros** si es para eficiencia energética en viviendas o edificios públicos (subtipos 1.1.2 y 1.2.1).
¿Qué ocurre si soy una gran empresa y realizo actividad económica?
Puedes solicitar la ayuda, pero debes tener en cuenta que el presupuesto destinado a empresas de la clasificación económica 77200 se limitará a un **máximo del 35%** para aquellas que tengan la consideración de gran empresa.