Resolución de 20 de Abril de 2026, convocatoria Linea 2 Energía del Programa 2 Espacios productivos. Act. Eficiencia Energética Instalaciones Sector Privado
AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA
Importe total: 2.933.000 €
Apertura del plazo: 17 de abril de 2026
Cierre del plazo: 30 de septiembre de 2027
Beneficiarios: GRAN EMPRESA, PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
Ámbito territorial: Andalucía
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 899701
A quién va dirigida
Esta convocatoria está destinada a las siguientes personas y entidades que operen en Andalucía:
Personas físicas o jurídicas (con o sin ánimo de lucro), y sus agrupaciones con personalidad jurídica, que realicen una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en el mercado, incluyendo las empresas de servicios energéticos (ESE).
Entidades de gestión de espacios productivos y empresariales, así como asociaciones o comunidades de propietarios constituidas para tal fin.
Comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía, cuyos miembros realicen una actividad económica de oferta de bienes o servicios en el mercado.
Entidades locales territoriales y las entidades del sector público local que dependan o estén vinculadas a ellas.
Requisitos
Actividad económica (CNAE): La actividad económica vinculada a la actuación debe encuadrarse en los códigos CNAE 2009 o 2025 admitidos según el tipo de actuación, excluyendo los sectores y actividades prohibidos por el artículo 3 de la Orden de 13 de marzo de 2025.
Para personas físicas/jurídicas, ESE y comunidades de energía: se exigen los CNAE del Anexo III de la convocatoria para las actuaciones L2.2.4, L2.2.5 y L2.2.6. Para L2.2.7, L2.2.8 y L2.2.9, se admite cualquier CNAE no excluido.
Las entidades de gestión de espacios productivos y las entidades locales están exentas de cumplir un CNAE específico para las actuaciones que tienen autorizadas.
Contratación por servicios energéticos: Si una entidad local contrata la inversión mediante una ESE, la solicitante de la ayuda debe ser la propia entidad local. En los demás casos, el solicitante será la empresa de servicios energéticos.
Qué se subvenciona
Se financian los proyectos de la Línea 2 del "Programa 2. Espacios productivos" que correspondan a los siguientes tipos de actuaciones:
L2.2.2. Eficiencia energética en instalaciones del sector público local.
L2.2.3. Energías renovables en los edificios e instalaciones del sector público local.
L2.2.4. Eficiencia energética en los edificios del sector privado.
L2.2.5. Eficiencia energética en las instalaciones del sector privado.
L2.2.6. Energías renovables promovidas por el sector privado.
L2.2.7. Redes inteligentes y nuevos modelos de mercado energético.
L2.2.8. Soluciones de almacenamiento de energía.
L2.2.9. Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
Los costes subvencionables y de inversión serán los determinados en el Anexo II Catálogo de actuaciones y en el apartado 5.b).1º del Cuadro Resumen II de la Orden de 13 de marzo de 2025.
Cuantía
La dotación presupuestaria total de la convocatoria es de 2.933.000 euros (dentro de un marco de créditos de la orden reguladora que alcanza los 41.680.000 euros). El reparto y los límites específicos son:
Límite para Gran Empresa: Se destinará como máximo un 35% de los créditos de la clasificación económica 77200 (ámbitos de intervención 40, 48 y 50 del Programa Andalucía FEDER 2021-2027) a beneficiarios con condición de gran empresa.
Límites del ámbito de intervención 53 (código 77200): Se distribuye en un 55% para el subtipo L2.2.7.1, un 11% para el subtipo L2.2.7.2 y un 34% para la actuación L2.2.8.
Incentivo mínimo por solicitud: Será de 10.000 euros para todas las actuaciones, a excepción de la actuación L2.2.9 (infraestructuras de recarga), cuyo mínimo es de 3.000 euros.
Cálculo de la ayuda: Se determinará aplicando un porcentaje de incentivo base (al que se puede sumar un porcentaje adicional) sobre el coste incentivable, o mediante módulos de costes unitarios (para L2.2.3, L2.2.8, L2.2.9, L2.2.2.1 y L2.2.2.2) detallados en el Anexo VI. Las actuaciones L2.2.7 acogidas a *minimizar* se rigen por los límites del Reglamento (UE) núm. 2023/2831.
Plazo y cómo solicitarla
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva.
Plazo de presentación: Se abre el 16 de junio de 2026 a las 9:00 horas y finalizará el 30 de septiembre de 2027 (salvo conclusión anticipada por resolución o prórroga publicada en BOJA).
Vía de presentación: Exclusivamente de forma electrónica a través de la plataforma web: https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/orden24in/
Preguntas frecuentes
¿Cómo se adjudican estas ayudas, por orden de llegada o por puntuación?
Se conceden mediante el procedimiento de **concurrencia no competitiva**, lo que significa que se tramitan y resuelven por orden de presentación de las solicitudes hasta agotar los fondos.
¿Existe un importe mínimo de ayuda para poder presentar la solicitud?
Sí. El incentivo mínimo que se puede solicitar es de **10.000 euros** para la mayoría de proyectos, salvo para la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (actuación L2.2.9), que cuenta con un mínimo de **3.000 euros**.
¿Pueden las grandes empresas acceder a la totalidad de los fondos?
No. Para los créditos asociados a empresas bajo la clasificación económica 77200 (ámbitos FEDER 40, 48 y 50), se establece que las entidades con la condición de gran empresa podrán recibir como máximo el **35%** de dichos fondos.