Resolución de 20 de Abril de 2026, convocatoria Linea 2 Energía del Programa 2 Espacios productivos. Ac. Infraestructura de recarga de Vehículos Electricos
AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA
Importe total: 6.935.000 €
Apertura del plazo: 17 de abril de 2026
Cierre del plazo: 30 de septiembre de 2027
Beneficiarios: GRAN EMPRESA, PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
Ámbito territorial: Andalucía
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 899704
A quién va dirigida
Pueden optar a estos incentivos en la comunidad autónoma de Andalucía:
Personas jurídicas, personas físicas (con o sin ánimo de lucro) y agrupaciones con personalidad jurídica que ejerzan una actividad económica en el mercado, incluidas las empresas de servicios energéticos (ESE).
Entidades de gestión de espacios productivos y empresariales, asociaciones o comunidades de propietarios constituidas a tal efecto.
Comunidades de energía renovable o comunidades ciudadanas de energía cuyos integrantes realicen actividad económica.
Entidades locales territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas.
Requisitos
Actividad económica (CNAE): La actividad ligada al proyecto debe corresponder a códigos CNAE 2009 o 2025 válidos. Para actuaciones del sector privado en redes inteligentes (L2.2.7), almacenamiento (L2.2.8) y recarga de vehículos eléctricos (L2.2.9), se exige no pertenecer a sectores excluidos por el artículo 3 de la Orden de 13 de marzo de 2025. En eficiencia y renovables privadas (L2.2.4, L2.2.5 y L2.2.6), el CNAE debe figurar en el Anexo III de la convocatoria.
Modalidad de servicios energéticos: Si una entidad local contrata actuaciones mediante una ESE, la solicitante debe ser la propia entidad local o ente público local. En los demás casos, la solicitud la presenta la empresa de servicios energéticos.
Qué se subvenciona
Actuaciones de la Línea 2 del Programa 2 («Espacios productivos»):
L2.2.2: Eficiencia energética en instalaciones del sector público local.
L2.2.3: Energías renovables en edificios e instalaciones del sector público local.
L2.2.4: Eficiencia energética en edificios del sector privado.
L2.2.5: Eficiencia energética en instalaciones del sector privado.
L2.2.6: Energías renovables promovidas por el sector privado.
L2.2.7: Redes inteligentes y nuevos modelos de mercado energético.
L2.2.8: Soluciones de almacenamiento de energía.
L2.2.9: Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
Cuantía
La concesión se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.
Incentivo mínimo: 3.000 euros para proyectos de recarga de vehículos eléctricos (L2.2.9) y 10.000 euros para todos los demás tipos de actuación.
Determinación del importe: Se aplica un porcentaje de incentivo base más porcentajes adicionales, o bien módulos por costes unitarios de ejecución (aplicables a L2.2.3, L2.2.8, L2.2.9 y subtipos L2.2.2.1 y L2.2.2.2). Para L2.2.7, las ayudas acogidas a minimis se limitan al umbral máximo regulatorio.
Límites de crédito: En créditos para empresas con clasificación 77200 (ámbitos de intervención 40, 48 y 50), se destina como máximo un 35% a grandes empresas.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo: Se abre a las 9:00 horas del 16 de junio de 2026 y finaliza el 30 de septiembre de 2027 (salvo cierre previo por agotamiento de crédito mediante resolución).
Presentación: Obligatoriamente por vía electrónica mediante el formulario oficial en: `https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/orden24in/`, dirigido a la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se asignan los fondos entre las solicitudes?
Se otorgan mediante el procedimiento de **concurrencia no competitiva**, tramitándose según el orden de presentación electrónica hasta agotar el presupuesto disponible.
¿Cuál es la cuantía mínima que puedo solicitar?
El importe mínimo subvencionable es de **3.000 euros** para la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (**L2.2.9**) y de **10.000 euros** para el resto de las actuaciones.
¿Tienen limitación presupuestaria las grandes empresas?
Sí. En las partidas presupuestarias con código de clasificación económica **77200** y ámbitos de intervención 40, 48 y 50, se asignará un máximo del **35%** de los créditos a solicitantes con condición de gran empresa.