Resolución de 20 de Abril de 2026, convocatoria Linea 2 Energía del Programa 2 Espacios productivos. Act. Redes Inteligentes y nuevos modelos de mercado energético
AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA
Importe total: 5.850.000 €
Apertura del plazo: 17 de abril de 2026
Cierre del plazo: 30 de septiembre de 2027
Beneficiarios: GRAN EMPRESA, PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
Ámbito territorial: Andalucía
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 899703
A quién va dirigida
Pueden solicitar estas ayudas las siguientes personas y entidades:
Personas jurídicas, personas físicas (con o sin ánimo de lucro) y agrupaciones con personalidad jurídica que desarrollen una actividad económica en el mercado, incluidas las empresas de servicios energéticos (ESE).
Entidades de gestión de espacios productivos y empresariales, asociaciones o comunidades de propietarios constituidas para tal fin.
Comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía cuyos miembros realicen una actividad económica.
Entidades locales territoriales y organismos o entidades del sector público local dependientes de ellas.
Requisitos
La actividad económica asociada a la actuación debe pertenecer a los códigos CNAE 2009 o 2025 admitidos según el tipo de solicitante y la actuación a ejecutar.
En actuaciones ejecutadas mediante contratos de servicios energéticos en el sector público local, la solicitud debe realizarla la propia entidad local. En los demás casos, la solicitud corresponde a la empresa de servicios energéticos (ESE).
Para empresas con clasificación económica 77200 en los ámbitos de intervención 40, 48 y 50, se reserva como máximo un 35% de los créditos a grandes empresas.
Qué se subvenciona
Inversiones y actuaciones encuadradas en la Línea 2 del Programa 2 «Espacios productivos»:
L2.2.2: Eficiencia energética en instalaciones del sector público local.
L2.2.3: Energías renovables en edificios e instalaciones del sector público local.
L2.2.4: Eficiencia energética en edificios del sector privado.
L2.2.5: Eficiencia energética en instalaciones del sector privado.
L2.2.6: Energías renovables promovidas por el sector privado.
L2.2.7: Redes inteligentes y nuevos modelos de mercado energético.
L2.2.8: Soluciones de almacenamiento de energía.
L2.2.9: Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
Cuantía
Se calcula mediante la aplicación de un porcentaje base más un porcentaje adicional sobre el coste subvencionable o sobre el cálculo por módulos de costes unitarios (aplicable a L2.2.3, L2.2.8, L2.2.9 y subtipos L2.2.2.1 y L2.2.2.2).
Para actuaciones de tipo L2.2.7 acogidas al régimen de minimis, el importe máximo se limita al umbral establecido en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831.
El incentivo mínimo por solicitud es de 10.000 euros, salvo para la actuación L2.2.9 (recarga de vehículos eléctricos), cuyo mínimo es de 3.000 euros.
Plazo y cómo solicitarla
El régimen de concesión es por concurrencia no competitiva.
El plazo de presentación comienza el 16 de junio de 2026 a las 9:00 horas y finaliza el 30 de septiembre de 2027 (salvo resolución previa de cierre o ampliación).
Las solicitudes deben tramitarse obligatoriamente por vía telemática en la sede electrónica: https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/orden24in/.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se resuelven y asignan estas ayudas?
Se conceden mediante el procedimiento de **concurrencia no competitiva**, tramitándose de forma individual según el orden de presentación de las solicitudes hasta agotar el crédito presupuestario.
¿Cuál es el importe mínimo de ayuda que puedo pedir?
El importe mínimo a solicitar es de **10.000 euros** para la mayoría de actuaciones, reduciéndose a **3.000 euros** en el caso exclusivo de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (**L2.2.9**).
Si se contrata una empresa de servicios energéticos (ESE), ¿quién presenta la solicitud?
Si la beneficiaria final es una entidad local, debe pedir la ayuda la propia **entidad local**. Si el cliente pertenece al sector privado, la solicitud debe presentarla la **empresa de servicios energéticos**.