Resolución de 20 de Abril de 2026, convocatoria Linea 2 Energía del Programa 2 Espacios productivos. Act. Energias Renovables y solcuiones de almacenamiento Sector Privado
AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA
Importe total: 11.380.000 €
Apertura del plazo: 17 de abril de 2026
Cierre del plazo: 30 de septiembre de 2027
Beneficiarios: GRAN EMPRESA, PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
Ámbito territorial: Andalucía
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 899702
A quién va dirigida
Pueden solicitar estas ayudas las siguientes entidades y personas en Andalucía:
Personas físicas y personas jurídicas (con o sin ánimo de lucro) y sus agrupaciones con personalidad jurídica que desarrollen una actividad económica y ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluidas las empresas de servicios energéticos (ESE).
Entidades de gestión de espacios productivos y empresariales, asociaciones o comunidades de propietarios constituidas para tal fin.
Comunidades de energía renovables y comunidades ciudadanas de energía, siempre que sus miembros realicen actividad económica.
Entidades locales territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas.
Requisitos
La actividad económica asociada al proyecto debe encuadrarse en los códigos CNAE 2009 o 2025 admitidos y no pertenecer a sectores excluidos por las bases reguladoras.
En las partidas correspondientes a empresas (código presupuestario 77200 y ámbitos de intervención 40, 48 y 50), las subvenciones a grandes empresas están limitadas a un máximo del 35%.
En el caso de entidades locales que ejecuten inversiones mediante servicios energéticos, la solicitud debe realizarla la propia entidad pública. En los demás casos gestionados por ESE, la solicitante será la propia empresa de servicios energéticos.
Qué se subvenciona
Inversiones pertenecientes a la Línea 2 del Programa 2 («Espacios productivos») en los siguientes tipos de proyectos:
L2.2.2: Eficiencia energética en instalaciones del sector público local.
L2.2.3: Energías renovables en los edificios e instalaciones del sector público local.
L2.2.4: Eficiencia energética en los edificios del sector privado.
L2.2.5: Eficiencia energética en las instalaciones del sector privado.
L2.2.6: Energías renovables promovidas por el sector privado.
L2.2.7: Redes inteligentes y nuevos modelos de mercado energético.
L2.2.8: Soluciones de almacenamiento de energía.
L2.2.9: Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
Cuantía
El incentivo mínimo a solicitar es de 10.000 euros con carácter general, y de 3.000 euros para infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (L2.2.9).
La ayuda se calcula sumando un porcentaje base y un incentivo adicional, o mediante módulos de costes unitarios (aplicables a L2.2.3, L2.2.8, L2.2.9, L2.2.2.1 y L2.2.2.2). Para las actuaciones L2.2.7 bajo el Reglamento (UE) 2023/2831, el límite lo marca el régimen de *minimis*.
El presupuesto global asciende a 41.680.000 euros (distribuido entre 2026, 2027 y 2028).
Plazo y cómo solicitarla
Régimen de concesión: procedimiento de concurrencia no competitiva.
Plazo: se abre a las 9:00 horas del 16 de junio de 2026 y finaliza el 30 de septiembre de 2027 (salvo cierre previo o prórroga por resolución).
Presentación: exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede de la Agencia Andaluza de la Energía: `https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/orden24in/`.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se asignan los fondos de esta convocatoria?
Se conceden mediante **concurrencia no competitiva**, tramitándose las solicitudes conforme se presenten mientras exista crédito disponible.
¿Cuál es la inversión mínima o importe mínimo que se puede pedir?
El incentivo mínimo que se puede solicitar es de **10.000 euros**, salvo para la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, donde el mínimo es de **3.000 euros**.
¿Pueden optar a la ayuda las grandes empresas?
Sí, pero en los créditos presupuestarios vinculados al sector empresarial (clasificación 77200 y ámbitos de intervención 40, 48 y 50), las ayudas a gran empresa tienen un límite máximo del **35%**.