Orden de 14 de abril de 2026, ayuda en régimen de conc.no comp.,a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a víctimas de violencia de género,personas objeto de desahucio de su vda.habitual,personas sin hogar y vulnerables
CONSEJERÍA DE FOMENTO ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Importe total: 2.200.000 €
Apertura del plazo: 30 de abril de 2026
Cierre del plazo: 17 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO, OTROS SERVICIOS, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Ámbito territorial: Andalucía
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 898965
A quién va dirigida
Esta ayuda va dirigida a las entidades del Tercer Sector (definidas en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social) que destinen viviendas, alojamientos o dotaciones residenciales a ofrecer una solución habitacional a personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
Víctimas de violencia de género.
Víctimas de trata con fines de explotación sexual.
Víctimas de violencia sexual.
Personas objeto de desahucio de su vivienda habitual.
Personas sin hogar.
Otras personas especialmente vulnerables.
Qué se subvenciona
Se subvenciona la facilitación de una solución habitacional mediante la financiación de la renta o precio de cesión establecido (en cualquier régimen de tenencia admitido en derecho, como propiedad, arrendamiento, cesión o uso). Las viviendas o alojamientos utilizados pueden ser de titularidad pública o privada.
Cuantía
La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 2.200.000 euros. El reparto de los importes se establece bajo los siguientes límites:
Dotación máxima por subvención: hasta 250.000 euros.
Importe máximo general: hasta 600 euros al mes por cada vivienda, alojamiento o dotación habitacional facilitada.
Importe máximo excepcional: hasta 900 euros al mes para la renta o precio de cesión en casos debidamente justificados (por estudios de la oferta de alquiler frente a la urgencia habitacional), más hasta 200 euros al mes para atender gastos de comunidad.
La subvención media estimada es de 35.000 euros, previendo la concesión de unas 65 ayudas.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 30 de abril de 2026 (el día siguiente a la publicación del extracto) y finaliza el 17 de noviembre de 2026. No obstante, el plazo concluirá antes si se produce el agotamiento del crédito asignado.
La concesión se realiza en régimen de concurrencia no competitiva. Las solicitudes se deben presentar utilizando el Anexo I (formulario de solicitud), y el Anexo II para alegaciones, aceptación y presentación de documentos. Ambos formularios se publican junto a la convocatoria en el BOJA. En caso de agotarse el crédito de forma anticipada, se publicará la resolución en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y se inadmitirán las solicitudes posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se adjudican estas ayudas?
Se conceden en régimen de **concurrencia no competitiva**. Esto significa que las solicitudes se atienden por orden de presentación y se van aprobando hasta que se agote el crédito total de **2.200.000 euros**.
¿Qué ocurre si se agotan los fondos antes del 17 de noviembre de 2026?
La finalización del plazo de solicitud se adelantará al mismo día en que se publique en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda la resolución que declare el **agotamiento del crédito**, quedando inadmitidas las solicitudes que se presenten después.
¿Se pueden cubrir los gastos de comunidad con esta subvención?
Sí, en supuestos debidamente justificados por la urgencia habitacional y el estado del mercado de alquiler, se pueden subvencionar hasta **200 euros al mes** para atender los gastos de comunidad de la vivienda.