Orden de 14 de abril de 2026, ayuda en régimen de conc.no comp.,a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a víctimas de violencia de género,personas objeto de desahucio de su vda.habitual,personas sin hogar y vulnerables

CONSEJERÍA DE FOMENTO ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

A quién va dirigida

Esta ayuda va dirigida a las entidades del Tercer Sector (definidas en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social) que destinen viviendas, alojamientos o dotaciones residenciales a ofrecer una solución habitacional a personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

Qué se subvenciona

Se subvenciona la facilitación de una solución habitacional mediante la financiación de la renta o precio de cesión establecido (en cualquier régimen de tenencia admitido en derecho, como propiedad, arrendamiento, cesión o uso). Las viviendas o alojamientos utilizados pueden ser de titularidad pública o privada.

Cuantía

La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 2.200.000 euros. El reparto de los importes se establece bajo los siguientes límites:

Plazo y cómo solicitarla

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 30 de abril de 2026 (el día siguiente a la publicación del extracto) y finaliza el 17 de noviembre de 2026. No obstante, el plazo concluirá antes si se produce el agotamiento del crédito asignado.

La concesión se realiza en régimen de concurrencia no competitiva. Las solicitudes se deben presentar utilizando el Anexo I (formulario de solicitud), y el Anexo II para alegaciones, aceptación y presentación de documentos. Ambos formularios se publican junto a la convocatoria en el BOJA. En caso de agotarse el crédito de forma anticipada, se publicará la resolución en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y se inadmitirán las solicitudes posteriores.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se adjudican estas ayudas?

Se conceden en régimen de **concurrencia no competitiva**. Esto significa que las solicitudes se atienden por orden de presentación y se van aprobando hasta que se agote el crédito total de **2.200.000 euros**.

¿Qué ocurre si se agotan los fondos antes del 17 de noviembre de 2026?

La finalización del plazo de solicitud se adelantará al mismo día en que se publique en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda la resolución que declare el **agotamiento del crédito**, quedando inadmitidas las solicitudes que se presenten después.

¿Se pueden cubrir los gastos de comunidad con esta subvención?

Sí, en supuestos debidamente justificados por la urgencia habitacional y el estado del mercado de alquiler, se pueden subvencionar hasta **200 euros al mes** para atender los gastos de comunidad de la vivienda.

Convocatoria oficial

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