Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Conservación, restauración y otras actividades de apoyo al patrimonio cultural
Ámbito territorial: C. Valenciana
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 910018
A quién va dirigida
Esta convocatoria está dirigida exclusivamente a las personas jurídicas que no desarrollan actividad económica y que estén inscritas en el Registro de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Xeresa.
Requisitos
Para poder optar y recibir la subvención, las entidades deben cumplir con los siguientes requisitos:
Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Vecinales, debiendo constar en el mismo: estatutos de la asociación, número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registres Públicos, nombre de las personas de los cargos directivos, domicilio social, presupuesto del año en curso, programa de actividades del año en curso y certificación del número de socios.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Comunicar al Registro cualquier modificación de sus datos dentro del mes siguiente a que se produzca, así como comunicar el presupuesto y el programa anual de actividades en el mes de enero de cada año. El incumplimiento de esto puede causar la baja en el registro y la pérdida del derecho al cobro.
Qué se subvenciona
Se financian las actividades y gastos de funcionamiento de las entidades de Xeresa que tengan un impacto social y finalidad cultural, recreativa, musical, teatral, vecinal o de consolidación de las tradiciones del municipio. En concreto, se apoya:
El fomento de la actividad artística y la oferta cultural local.
Eventos culturales de carácter permanente.
Costes económicos de la organización y desarrollo de fiestas y celebraciones por parte de las entidades culturales.
El periodo de ejecución para realizar estas actividades subvencionadas comprende todo el año natural.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo para la justificación y efectividad del pago finaliza el 15 de noviembre (con periodo de apertura desde el 2 de junio de 2026 hasta el 15 de noviembre de 2026).
Para el pago de la subvención, la entidad beneficiaria debe aportar:
1. Acreditación de estar al corriente con la Seguridad Social y obligaciones tributarias.
2. Cuenta justificativa firmada por la representación legal que contenga:
Una memoria de actuaciones detallando las actividades realizadas, resultados y desviaciones.
Una memoria económica con la relación numerada y secuencial de los gastos (ordenada por partidas), junto con los justificantes de pago, un cuadro de ingresos y un cuadro de gastos (donde el saldo final debe coincidir o ser negativo, ya que los ingresos no pueden superar a los gastos de la actividad).
Obligaciones
Las entidades beneficiarias deben cumplir con las siguientes obligaciones:
Las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencions.
Realizar la actividad subvencionada durante el ejercicio natural.
Indicar en los folletos, carteles y cualquier otra documentación promocional o material de la actividad que esta se realiza en colaboración con el Ayuntamiento de Xeresa.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si los ingresos de la actividad superan a los gastos?
El importe total de los ingresos de la entidad para la actividad **no superará el total de los gastos** necesarios para el desarrollo de la misma. En la memoria económica, las cuentas deben coincidir o presentar un saldo negativo respecto a los ingresos.
¿Qué recursos se pueden interponer contra la resolución?
Se puede interponer de forma opcional un **recurso de reposición potestativo** ante el órgano que dictó el acto en el plazo de **un mes**, o directamente un **recurso contencioso-administrativo** ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de **dos meses**, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.