Subvención nominativa protección y defensa de los animales

AYUNTAMIENTO DE XERESA

A quién va dirigida

Esta ayuda va dirigida a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, concretamente a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de tipo sociosanitario que desarrollen proyectos en favor del bienestar animal en el municipio de Xeresa (Valencia) y que estén inscritas en el Registro de Asociaciones Veïnals de la localidad.

Requisitos

Para poder percibir la subvención, la entidad debe cumplir con los siguientes requisitos:

Qué se subvenciona

Se financia la ejecución de proyectos de bienestar animal realizados durante el año natural que cumplan con los siguientes objetivos:

Cuantía

El importe total destinado a esta convocatoria es de 1.000 EUR, con cargo al crédito presupuestario establecido para el presente presupuesto municipal de Xeresa. El importe total de los ingresos que reciba la entidad no podrá superar el total de los gastos necesarios para realizar la actividad.

Plazo y cómo solicitarla

El periodo de apertura de la convocatoria comienza el 2026-06-02 y el cierre es el 2026-11-15.

Para el pago de la subvención, la entidad beneficiaria debe aportar, obligatoriamente antes del 15 de noviembre de l’any natural, la siguiente documentación justificativa:

1. Una memoria de actuaciones detallando las actividades realizadas, resultados obtenidos y posibles desviaciones.

2. Una memoria económica con la relación numerada y secuencial de los gastos, sus correspondientes justificantes de pago, y un cuadro de ingresos y gastos que coincida o tenga saldo negativo respecto a los ingresos.

Obligaciones

La entidad beneficiaria de la subvención tiene la obligación de:

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si la asociación no tiene los datos actualizados en el Registro de Asociaciones Veïnals?

El incumplimiento de la obligación de mantener los datos actualizados o comunicar las modificaciones puede posibilitar la **baixa de l'associació en el Registre**, lo que supondría que no correspondería abonar la subvención.

¿Cuál es el plazo límite para presentar la documentación justificativa del gasto?

Toda la documentación justificativa para el pago de la subvención debe hacerse efectiva obligatoriamente antes del **quince de noviembre de l’any natural**.

¿Se puede superar el coste de la actividad con los ingresos de la subvención?

No, el importe total de los ingresos recibidos para el proyecto **no superará el total de las despeses** necesarias para la realización de la actividad.

Convocatoria oficial

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