Subvención nominativa protección y defensa de los animales
AYUNTAMIENTO DE XERESA
Importe total: 1000 €
Apertura del plazo: 02 de junio de 2026
Cierre del plazo: 15 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades asociativas
Ámbito territorial: C. Valenciana · Valencia / València
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 910028
A quién va dirigida
Esta ayuda va dirigida a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, concretamente a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de tipo sociosanitario que desarrollen proyectos en favor del bienestar animal en el municipio de Xeresa (Valencia) y que estén inscritas en el Registro de Asociaciones Veïnals de la localidad.
Requisitos
Para poder percibir la subvención, la entidad debe cumplir con los siguientes requisitos:
Estar inscrita en el Registro de Asociaciones Veïnals de Xeresa, donde deben figurar actualizados: los estatutos de la asociación, el número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registres Públics, el nom de les persones que ocupen els càrrecs directius, el domicili social, el pressupost de l'any en curs, el programa d'activitats de l'any en curs y la certificació del nombre de socis (cualquier modificación de estos datos se debe comunicar en el mes siguiente a que se produzca, y el presupuesto y programa anual en el mes de enero de cada año).
Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Qué se subvenciona
Se financia la ejecución de proyectos de bienestar animal realizados durante el año natural que cumplan con los siguientes objetivos:
Mantener una red adecuada para la atención de animals abandonats i vagabunds en el municipio de Xeresa.
Ayudar a las actividades de promoció dels drets dels animals, tales como el respeto, protección y adopción.
Ayudar a la recollida, cuidat, gestió i atenció sanitària de animales domésticos y abandonados.
Cuantía
El importe total destinado a esta convocatoria es de 1.000 EUR, con cargo al crédito presupuestario establecido para el presente presupuesto municipal de Xeresa. El importe total de los ingresos que reciba la entidad no podrá superar el total de los gastos necesarios para realizar la actividad.
Plazo y cómo solicitarla
El periodo de apertura de la convocatoria comienza el 2026-06-02 y el cierre es el 2026-11-15.
Para el pago de la subvención, la entidad beneficiaria debe aportar, obligatoriamente antes del 15 de noviembre de l’any natural, la siguiente documentación justificativa:
Acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributarias y la Seguridad Social.
Un cuenta justificativa firmada por el representante legal que contenga:
1. Una memoria de actuaciones detallando las actividades realizadas, resultados obtenidos y posibles desviaciones.
2. Una memoria económica con la relación numerada y secuencial de los gastos, sus correspondientes justificantes de pago, y un cuadro de ingresos y gastos que coincida o tenga saldo negativo respecto a los ingresos.
Obligaciones
La entidad beneficiaria de la subvención tiene la obligación de:
Realizar la actividad subvencionada durante el ejercicio natural.
Indicar en todos los folletos, carteles y cualquier otra documentación promocional o material utilizado que la actividad se realiza en col·laboració amb l'Ajuntament de Xeresa.
Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si la asociación no tiene los datos actualizados en el Registro de Asociaciones Veïnals?
El incumplimiento de la obligación de mantener los datos actualizados o comunicar las modificaciones puede posibilitar la **baixa de l'associació en el Registre**, lo que supondría que no correspondería abonar la subvención.
¿Cuál es el plazo límite para presentar la documentación justificativa del gasto?
Toda la documentación justificativa para el pago de la subvención debe hacerse efectiva obligatoriamente antes del **quince de noviembre de l’any natural**.
¿Se puede superar el coste de la actividad con los ingresos de la subvención?
No, el importe total de los ingresos recibidos para el proyecto **no superará el total de las despeses** necesarias para la realización de la actividad.