Subvención nominativa actividades deportivas

AYUNTAMIENTO DE XERESA

A quién va dirigida

Esta subvención va dirigida a las personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, concretamente a las entidades que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones Veïnals de Xeresa.

Requisitos

Para poder percibir la subvención, la entidad beneficiaria debe cumplir con los siguientes requisitos:

Qué se subvenciona

Se financia la ejecución de actividades de interés público o social de carácter deportivo, así como aquellas actividades de entidades festivas, recreativas, teatrales, culturales y vecinales con impacto social y finalidad cultural, recreativa o musical en el municipio de Xeresa durante el año natural.

Cuantía

La partida presupuestaria total destinada a esta convocatoria es de 1.500 EUR. El importe total de los ingresos que reciba la entidad no podrá superar el total de los gastos necesarios para realizar la actividad.

Plazo y cómo solicitarla

El plazo para la presentación de la documentación justificativa para el pago de la subvención finaliza el 15 de noviembre de 2026 (comenzando el plazo de apertura el 2 de junio de 2026).

Para proceder al pago, la entidad beneficiaria debe aportar:

1. Acreditación de estar al corriente con la Seguridad Social y obligaciones tributarias.

2. Cuenta justificativa firmada por la representación legal, que incluya:

Obligaciones

Las entidades beneficiarias deben cumplir con las siguientes obligaciones:

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si no actualizo los datos de mi asociación en el Registro?

El incumplimiento de la obligación de comunicar las modificaciones o presentar el presupuesto y programa anual puede conllevar la **baja de la asociación en el Registro**, en cuyo caso no procederá el abono de la subvención.

¿Cuál es el límite del importe que puedo recibir?

El importe total de los ingresos que obtenga por la actividad subvencionada **no superará el total de los gastos** necesarios para su realización.

¿Qué recursos se pueden interponer contra esta resolución?

Se puede interponer de forma opcional un **recurso de reposición potestativo** ante el mismo órgano en el plazo de **un mes**, o bien directamente un **recurso contencioso-administrativo** ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de **dos meses**, a contar desde el día siguiente a su recepción.

Convocatoria oficial

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