Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: EDUCACIÓN
Ámbito territorial: C. Valenciana · Valencia / València
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 909997
A quién va dirigida
Esta subvención va dirigida exclusivamente a la AMPA Escoleta El Solet, en su condición de persona jurídica que no desarrolla actividad económica.
Requisitos
Para poder percibir la ayuda, la entidad beneficiaria debe cumplir con los siguientes requisitos:
Estar inscrita en el Registro de Asociaciones Vecinales, donde deben constar: los estatutos de la asociación, el número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y otros registros públicos, el nombre de las personas que ocupan cargos directivos, el domicilio social, el presupuesto del año en curs, el programa de actividades del año en curs y la certificación del número de socios.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Comunicar al Registro cualquier modificación de sus datos dentro del mes siguiente a que se produzca, así como el presupuesto y programa anual de actividades en el mes de enero de cada año.
Qué se subvenciona
Se subvenciona la realización de actividades educativas que contribuyan a los siguientes objetivos durante el año natural:
Colaborar con la promoción y uso del valenciano entre la población en edad escolar.
Promover la creación literaria y el desarrollo creativo, así como difundir el uso literario del valenciano en el ámbito escolar.
Participar en el desarrollo de diferentes vertientes artísticas a nivel educativo.
Realizar actividades que contribuyan a la mejora educativa.
Cuantía
La cuantía total de esta subvención nominativa es de 500 EUR, consignada en la aplicación presupuestaria del presupuesto general del Ayuntamiento de Xeresa para el presente ejercicio. El importe total de los ingresos recibidos por la entidad no podrá superar el total de los gastos necesarios para realizar la actividad.
Plazo y cómo solicitarla
El periodo para la presentación de la documentación justificativa para el pago de la subvención se abre el 2026-06-02 y se cierra el 2026-11-15.
La entidad beneficiaria deberá aportar antes de la fecha de cierre:
1. Acreditación de estar al corriente con la Seguridad Social y obligaciones tributarias.
2. Cuenta justificativa firmada por la representación legal, que contenga:
Una memoria de actuaciones detallando las actividades realizadas, resultados obtenidos y desviaciones.
Una memoria económica con la relación numerada de los gastos realizados, ordenada por partidas, junto a los justificantes de pago, y un presupuesto total (cuadro de ingresos y gastos con saldo coincidente o negativo).
Obligaciones
La entidad beneficiaria debe cumplir las siguientes obligaciones:
Realizar la actividad subvencionada durante el ejercicio natural.
Indicar en los folletos, carteles y cualquier otra documentación promocional o material de la actividad que esta se realiza en colaboración con el Ayuntamiento de Xeresa.
Cumplir con las obligaciones generales del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si la asociación no tiene los datos actualizados en el Registro de Asociaciones?
El incumplimiento de la obligación de mantener los datos actualizados o de comunicar el presupuesto y programa de actividades en enero puede posibilitar la **baja de la asociación en el Registro**, en cuyo caso no corresponderá abonar la subvención.
¿Se pueden presentar documentos de justificación después del 15 de noviembre de 2026?
No, la documentación justificativa para el pago de la subvención debe hacerse efectiva obligatoriamente **antes del quince de noviembre del año natural**.
¿Qué recurso se puede interponer contra esta resolución?
Se puede interponer un **recurso de reposición potestativo** ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de **un mes**, o bien directamente un **recurso contencioso-administrativo** ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de **dos meses**, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.