Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento
Ámbito territorial: C. Valenciana · Valencia / València
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 910025
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, concretamente a entidades y asociaciones deportivas locales del municipio de Xeresa que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Veïnals.
Requisitos
Para poder percibir la subvención, la entidad beneficiaria debe cumplir con los siguientes requisitos documentales y registrales:
Estar inscrita en el Registro de Asociaciones Veïnals aportando y manteniendo actualizados los siguientes datos:
Estatutos de la asociación.
Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros registros públicos.
Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.
Domicilio social.
Presupuesto del año en curso.
Programa de actividades del año en curso.
Certificación del número de socios.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Qué se subvenciona
Se financia la ejecución de actividades deportivas de interés público o social realizadas durante el año natural (periodo de ejecución). Los objetivos específicos subvencionables son:
Fomentar la participación de equipos locales en competiciones federadas o escolares.
Organizar actividades deportivas locales de carácter lúdico, popular o tradicional.
Asistir en la organización de campionatos y eventos de alto nivel.
Asistir las actividades propias de los clubes.
Impartir enseñanzas y técnicas deportivas, así como organizar cursos de formación deportiva.
Difundir y promocionar los valores deportivos y la práctica deportiva femenina o para colectivos desfavorecidos.
Dar soporte a esportistas de élite locales.
Adquirir materiales, equipamientos deportivos y trofeos.
Cuantía
La convocatoria dispone de un importe total de 8.000 EUR con cargo al crédito presupuestario del Ayuntamiento de Xeresa.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo para presentar la documentación justificativa obligatoria para el pago finaliza el 15 de noviembre de 2026 (fecha de cierre de la convocatoria). El periodo de apertura se inicia el 2 de junio de 2026.
Para proceder al pago, la entidad beneficiaria debe aportar:
1. Acreditación de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
2. Cuenta justificativa firmada por la representación legal que contenga:
Una memoria de actuaciones que justifique el cumplimiento de las condiciones de la subvención, actividades realizadas y resultados.
Una memoria económica con una relación numerada de los gastos realizados (ordenada por partidas), los justificantes de pago correspondientes y un cuadro de ingresos y gastos donde las cantidades coincidan o den saldo negativo. El total de ingresos no puede superar el coste total de la actividad.
Obligaciones
Las entidades beneficiarias deben cumplir con las siguientes obligaciones:
Realizar la actividad subvencionada durante el ejercicio natural.
Indicar en los folletos, carteles y cualquier otra documentación o material promocional de la actividad que esta se realiza en colaboración con el Ayuntamiento de Xeresa.
Comunicar al Registro de Asociaciones Veïnals cualquier modificación de sus datos en el mes siguiente a que se produzca (y comunicar el presupuesto y programa anual en el mes de enero de cada año).
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si mi asociación no tiene los datos actualizados en el Registro municipal?
El incumplimiento de la obligación de comunicar las modificaciones o mantener los datos del Registro actualizados puede conllevar la **baja de la asociación en el Registro**, en cuyo caso **no procederá el abono de la subvención**.
¿Puedo obtener un beneficio económico con los ingresos de la actividad?
No. El importe total de los ingresos obtenidos para la actividad **no superará en ningún caso el total de los gastos** necesarios para su realización.
¿Cuál es el plazo máximo para justificar los gastos de la subvención?
Toda la documentación justificativa, incluyendo la memoria de actuaciones y la memoria económica con los justificantes de pago, debe presentarse obligatoriamente antes del **15 de noviembre de 2026**.