Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
Ámbito territorial: La Rioja · La Rioja
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 898584
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a las siguientes personas que desarrollen su actividad en La Rioja:
Empresarios/as y profesionales autónomos y/o mutualistas que trabajen por cuenta propia en actividades empresariales, mineras, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.
El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o por adopción) que se incorporen como familiar colaborador o como familiares de socio.
Autónomos y/o mutualistas que ejerzan a través de una sociedad (incluidas sociedades civiles, comunidades de bienes o titularidad compartida).
Requisitos
Para acceder a la subvención se deben cumplir estas condiciones:
Límite de ingresos: No pueden beneficiarse los autónomos societarios, de sociedades civiles, comunidades de bienes, titularidad compartida o familiares de socio si su base liquidable general del IRPF del ejercicio 2024 supera los 60.000 euros.
Antigüedad de alta: Estar de alta en la Seguridad Social (como autónomo individual, familiar colaborador, societario, colectivo o familiar de socio) o en la Mutualidad alternativa correspondiente en el momento de la solicitud, habiendo estado de alta de forma ininterrumpida durante el año inmediatamente anterior.
Domicilio y censo:
Los autónomos individuales o mutualistas deben estar de alta en el Censo de Actividades Económicas y tener su domicilio fiscal en La Rioja al solicitar la ayuda y hasta la resolución y abono (quedan exentos de este punto los familiares colaboradores).
En el caso de autónomos societarios, colectivos y familiares de socio, la sociedad debe estar de alta en el Censo de Actividades Económicas y tener domicilio social y fiscal en La Rioja al solicitar la ayuda y hasta la resolución y abono.
Cuantía
El crédito disponible para esta convocatoria es de un importe total de 3.500.000,00 euros.
*(Nota: Aunque la ficha inicial indica un presupuesto de 380.000 EUR en sus datos de cabecera, el extracto oficial de la convocatoria establece un crédito disponible de 3.500.000,00 euros)*.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo: El plazo de presentación de solicitudes comienza el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja a las 9:00 horas, y finalizará el 14 de mayo de 2026 a las 14:00 horas.
Cómo solicitarla: La tramitación telemática de los expedientes es obligatoria. Se realiza a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja: www.ader.es.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si he cambiado de la mutualidad al régimen de autónomos en el último año?
Se considera que la situación es ininterrumpida si te diste de baja en el régimen alternativo de la mutualidad a partir del **6 de julio de 2023** e inmediatamente después te diste de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que no exista ningún día de baja entre ambos regímenes y sumes más de **un año** de duración conjunta.
¿Se exige estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social?
Aunque el texto general exige estar al corriente, los beneficiarios de este programa de ayudas quedan expresamente **exonerados** de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
¿Cómo se tramita y concede esta subvención?
La tramitación es obligatoriamente **telemática** y el procedimiento de concesión se efectuará en régimen de **concesión directa**.