Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA, COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, EDUCACIÓN, HOSTELERÍA, INDUSTRIA MANUFACTURERA, INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
Ámbito territorial: La Rioja · La Rioja
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 898516
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a los siguientes colectivos que desarrollen su actividad en La Rioja:
Empresarios/as y profesionales autónomos y/o mutualistas que realicen por cuenta propia actividades empresariales, mineras, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.
Cónyuges, parejas de hecho y familiares de trabajadores autónomos (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o por adopción) que se incorporen como autónomos colaboradores o familiares de socio.
Autónomos societarios, de sociedades civiles, comunidades de bienes o de titularidad compartida. En estos casos, la base liquidable general de su IRPF del ejercicio 2024 no debe superar los 60.000 euros.
Requisitos
Para acceder a la subvención, se deben cumplir las siguientes condiciones en el momento de presentar la solicitud:
Estar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de forma ininterrumpida durante el año inmediatamente anterior a la solicitud (se permiten acumular periodos en distintas situaciones de autónomo).
En el caso de profesionales que optaran por el régimen alternativo de mutualidad, haber estado de alta de forma ininterrumpida el año inmediatamente anterior a la solicitud (se considera ininterrumpido si se dio de baja en la mutualidad a partir del 6 de julio de 2023 e ingresó inmediatamente al régimen de autónomos de la Seguridad Social sin días de baja entre ambos).
Los autónomos individuales o mutualistas deben tener su domicilio fiscal en La Rioja y estar de alta en el Censo de Actividades Económicas en el momento de la solicitud, manteniendo esta situación de forma ininterrumpida hasta la resolución de concesión y abono. Este requisito no se exige a los familiares colaboradores.
En el caso de autónomos societarios o familiares de socios, la sociedad (o al menos una de ellas si son varias) debe tener su domicilio social y fiscal en La Rioja, estar de alta en el Censo de Actividades Económicas en el momento de la solicitud y mantenerlo ininterrumpidamente hasta la resolución y abono.
Cumplir con los requisitos de la Ley General de Subvenciones, aunque los beneficiarios de este programa quedan exonerados de acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cuantía
La convocatoria cuenta con un importe de crédito disponible de 3.500.000,00 euros (figurando una cuantía total de 3.120.000 EUR en el registro general de la BDNS).
Plazo y cómo solicitarla
Plazo: El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja a las 9:00 horas y finalizará el 14 de mayo de 2026 a las 14:00 h.
Cómo solicitarla: La tramitación telemática de los expedientes es obligatoria. Se debe realizar a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja: www.ader.es. El procedimiento de concesión es de concesión directa.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar la ayuda si soy autónomo societario y tengo ingresos elevados?
No si superas el límite establecido. Los autónomos que desarrollen su actividad a través de una sociedad, sociedad civil, comunidad de bienes o titularidad compartida quedarán excluidos si su base liquidable general en la declaración del IRPF del ejercicio **2024** supera los **60.000 euros**.
¿Tengo que estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social para recibir la ayuda?
La normativa de esta convocatoria específica de la ADER establece que los beneficiarios de este programa de ayudas quedan **exonerados de acreditar el cumplimiento** de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
¿Qué ocurre si cambié de la mutualidad al régimen de autónomos de la Seguridad Social?
Se considerará que has estado de alta de forma ininterrumpida durante el año anterior si te diste de baja en la mutualidad a partir del **6 de julio de 2023** e inmediatamente después te diste de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, sin que exista ningún día de baja entre ambos regímenes.