Resolución de 20 de marzo de 2026, DGIECE, Línea 2 Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de Pymes. Mínimis General.
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Importe total: 37.382.929 €
Apertura del plazo: 28 de marzo de 2026
Cierre del plazo: 31 de octubre de 2026
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades relacionadas con el empleo
Ámbito territorial: Andalucía
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 894133
A quién va dirigida
A personas trabajadoras autónomas, mutualistas de colegios profesionales (dados de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente) y pymes que desarrollen su actividad en Andalucía:
Línea 1: personas autónomas y mutualistas que realicen su primera contratación indefinida ordinaria.
Línea 2: personas autónomas y mutualistas para su segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias, y pymes para su primera y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias.
Requisitos
Perfil de la persona contratada: debe ser una persona desempleada que pertenezca a uno de estos colectivos:
Jóvenes menores de 30 años.
Mayores de 45 años.
Desempleadas de larga duración (de cualquier edad).
Momento de cumplimiento: la condición de desempleada debe cumplirse el día anterior al inicio de la relación laboral. La condición de edad o desempleo de larga duración debe cumplirse el día de inicio de la relación laboral.
Exclusión en Línea 1: no pueden solicitar la Línea 1 quienes hayan tenido contratada a alguna persona dentro de los doce meses anteriores al inicio de la relación laboral.
Qué se subvenciona
Contrataciones indefinidas ordinarias formalizadas a jornada completa, o a jornada parcial siempre que sea igual o superior al 50 % de la jornada completa.
La fecha de inicio de la relación laboral (alta en la Seguridad Social) debe estar comprendida entre el 1 de enero de 2026 y los diez días posteriores a la presentación de la solicitud, dentro del plazo de la convocatoria.
Cuantía
En la Línea 1:
18.000 euros para contratos a jornada completa.
9.000 euros para contratos a jornada parcial igual o superior al 50 %.
En la Línea 2:
15.000 euros para contratos a jornada completa.
7.500 euros para contratos a jornada parcial igual o superior al 50 %.
Incrementos adicionales: las cuantías anteriores aumentan en 2.000 euros adicionales (a jornada completa) o 1.000 euros adicionales (a jornada parcial) cuando la persona contratada sea mujer.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 28 de marzo de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026.
La concesión se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.
Obligaciones
Mantener la contratación indefinida ordinaria subvencionada durante un período mínimo de veinticuatro meses a contar desde el inicio de la relación laboral.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden subvencionar contratos a jornada parcial?
Sí, siempre que la jornada pactada sea igual o superior al **50 %** de la jornada completa.
¿Qué ocurre si la persona que voy a contratar es una mujer?
La subvención base se incrementa automáticamente en **2.000 euros adicionales** si la contratación es a jornada completa, o en **1.000 euros adicionales** si es a jornada parcial.
¿Cuánto tiempo tengo que mantener el contrato formalizado?
La relación laboral indefinida objeto de la ayuda debe mantenerse de forma obligatoria durante un período mínimo de **veinticuatro meses**.