Resolución de 20 de marzo de 2026, DGIECE, Línea 2 Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de Pymes. Mínimis Agrícola.

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

A quién va dirigida

A personas trabajadoras autónomas, mutualistas de colegios profesionales y pymes con actividad en Andalucía, según la línea correspondiente:

Requisitos

Qué se subvenciona

La formalización de contratos indefinidos ordinarios iniciados entre el 1 de enero de 2026 y el fin del plazo de solicitud, a jornada completa o a jornada parcial (siempre que represente al menos el 50 % de la jornada completa).

Cuantía

Las ayudas se conceden a tanto alzado según la línea y el tipo de jornada:

Obligaciones

Plazo y cómo solicitarla

Preguntas frecuentes

¿Se pueden subvencionar contratos a tiempo parcial?

Sí, siempre que la jornada laboral pactada sea **igual o superior al 50 %** de la jornada completa.

¿Cuánto tiempo debe durar el contrato incentivado?

La persona contratada debe mantenerse de alta con contrato indefinido ordinario durante al menos **24 meses** desde el inicio de la relación laboral.

¿Puede optar una pyme a la Línea 1?

No. Las pymes acceden a través de la **Línea 2**, que financia tanto la primera como las sucesivas contrataciones indefinidas realizadas por empresas.

Convocatoria oficial

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