Resolución de 20 de marzo de 2026, DGIECE, Línea 2 Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de Pymes. Mínimis Pesca y A
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Importe total: 5.340.418 €
Apertura del plazo: 28 de marzo de 2026
Cierre del plazo: 31 de octubre de 2026
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades relacionadas con el empleo
Ámbito territorial: Andalucía
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 894134
A quién va dirigida
A personas que desarrollen su actividad en Andalucía:
Línea 1: Personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales (dados de alta en el RETA o mutualidad alternativa) que realicen su primera contratación indefinida ordinaria.
Línea 2: Personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales para su segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias, y pymes para su primera y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias.
Qué se subvenciona
La contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o a jornada parcial siempre que sea igual o superior al 50 % de la jornada completa, de personas desempleadas que formen parte de alguno de estos colectivos:
Menores de 30 años.
Personas desempleadas de larga duración (de cualquier edad).
Mayores de 45 años.
El contrato debe iniciarse entre el 1 de enero de 2026 y el día final del plazo de presentación de solicitudes. La fecha de alta en la Seguridad Social debe situarse entre el 1 de enero de 2026 y los diez días posteriores a la presentación de la solicitud.
Requisitos
La persona a contratar debe estar desempleada el día anterior al inicio del contrato laboral.
La condición de edad o de desempleo de larga duración debe cumplirse el día de inicio de la relación laboral.
Para la Línea 1, no se puede haber tenido contratada a ninguna persona en los doce meses anteriores al inicio del contrato subvencionado.
Cuantía
Las cuantías fijas por cada contrato son:
Línea 1:
Jornada completa: 18.000 euros.
Jornada parcial (igual o superior al 50 %): 9.000 euros.
Línea 2:
Jornada completa: 15.000 euros.
Jornada parcial (igual o superior al 50 %): 7.500 euros.
Ambas líneas contemplan un incremento adicional si la persona contratada es mujer: 2.000 euros más a jornada completa o 1.000 euros más a jornada parcial.
Obligaciones
Mantener la contratación indefinida ordinaria subvencionada durante un período mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de solicitud comprende desde el 28 de marzo de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026. Las subvenciones se tramitan en régimen de concurrencia no competitiva.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo obligatorio se debe mantener a la persona contratada?
La relación laboral indefinida subvencionada debe mantenerse durante un periodo mínimo de **veinticuatro meses** desde su fecha de inicio.
¿Puede optar a la Línea 1 un profesional autónomo que ya tuvo empleados recientemente?
No. Quedan excluidas de la Línea 1 las personas trabajadoras autónomas y mutualistas que hayan tenido contratada a alguna persona dentro de los **doce meses anteriores** al inicio de la contratación que se pretende subvencionar.
¿Se conceden ayudas por contratos a tiempo parcial?
Sí, siempre que la jornada pactada sea igual o superior al **50 %** de la jornada completa. En esos casos, la ayuda base es de **9.000 euros** en la Línea 1 y de **7.500 euros** en la Línea 2, más **1.000 euros** si la persona empleada es mujer.