Convocatoria para el otorgamiento de PRÉSTAMOS BONIFICADOS IVF PARA LA RECUPERACIÓN Y REACTIVACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS FORESTALES DE 2026.MINIMIS
INSTITUT VALENCIÀ DE FINANCES
Importe total: 12.000.000 €
Apertura del plazo: 16 de octubre de 2026
Cierre del plazo: 31 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS, ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES Y COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS NO DIFERENCIADOS PARA USO PROPIO, ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA, COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, CONSTRUCCIÓN, EDUCACIÓN, HOSTELERÍA, INDUSTRIA MANUFACTURERA, INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, OTROS SERVICIOS, SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN, SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO, TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Ámbito territorial: C. Valenciana
Instrumento: PRÉSTAMO
Código BDNS: 935897
A quién va dirigida
Esta convocatoria va dirigida a personas jurídicas (pymes) y personas físicas que desarrollan actividad económica (autónomos societarios) que tengan al menos un establecimiento o sucursal en alguno de los Municipios Afectados por los incendios forestales de julio, agosto y septiembre de 2026 en la Comunitat Valenciana, o que vayan a instalar allí su primer establecimiento.
Quedan excluidas las entidades de derecho público, universidades públicas, organismos autónomos, empresas públicas, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y sociedades participadas mayoritariamente por estas.
Requisitos
Para acceder a estos préstamos, los solicitantes deben cumplir las siguientes condiciones:
Acreditar una antigüedad mínima de dos años y contar con al menos un empleado o un trabajador autónomo societario (este requisito no se aplica a empresas de nueva creación que vayan a fijar su domicilio social en un Municipio Afectado).
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat, y con la Seguridad Social.
No tener una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea por ayuda ilegal e incompatible.
No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
No presentar incidencias con entidades financieras en CIRBE o registros de impagados.
No tener fondos propios negativos al cierre del último ejercicio (salvo subsanación demostrada al presentar la solicitud).
No registrar pérdidas continuadas en los últimos dos ejercicios, a menos que se disponga de un aval de AFIN-SGR por el 100% del valor nominal y los intereses ordinarios.
Contar o estar en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios.
Qué se subvenciona
Se financian proyectos empresariales orientados a la recuperación, reparación, reposición, mantenimiento, ampliación, modernización, diversificación o implantación de actividades económicas en los Municipios Afectados.
El préstamo bonificado puede destinarse a:
Inversiones en activos fijos.
Financiación de necesidades de circulante vinculadas a la actividad.
Cuantía
El Institut Valencià de Finances (IVF) otorgará préstamos con un importe global máximo de 50.000.000 de euros (Importe de la Línea).
Estos préstamos incorporan una bonificación en forma de rebaja del tipo de interés respecto al tipo de mercado. Esta bonificación se financia con una dotación presupuestaria para el ejercicio 2026 de 18.000.000 euros (dentro del presupuesto total de la base de datos de 12.000.000 euros de importe total de la convocatoria).
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y finaliza el 31 de diciembre de 2026, o antes si se agota el Importe de la Línea de financiación.
La solicitud debe realizarse obligatoriamente de forma online mediante los formularios electrónicos disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es).
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar el préstamo si mi empresa es de nueva creación?
Sí. El requisito de contar con dos años de antigüedad y un empleado mínimo no se aplica si el proyecto tiene por objeto la implantación de una persona jurídica de nueva creación cuyo domicilio social se ubique en alguno de los Municipios Afectados.
¿Qué ocurre si tengo deudas tributarias aplazadas o fraccionadas?
Se considera que cumple el requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social si las deudas pendientes están aplazadas, fraccionadas o tienen su ejecución suspendida.
¿Se admiten solicitudes si la empresa ha tenido pérdidas los dos últimos años?
Únicamente si la operación de préstamo dispone o está en disposición de obtener un aval de AFIN-SGR que cubra el **100% del valor nominal y de los intereses ordinarios**.