Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas, Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos, Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco, Fabricación de bebidas, Industria alimentaria, Pesca y acuicultura, Silvicultura y explotación forestal
Ámbito territorial: C. Valenciana
Instrumento: PRÉSTAMO
Código BDNS: 890089
A quién va dirigida
Esta convocatoria va dirigida a personas jurídicas (PYME) que desarrollen su actividad económica en la Comunitat Valenciana y que operen dentro de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025):
01 (Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados).
02 (Silvicultura y explotación forestal).
03 (Pesca y acuicultura).
10 (Industria de la alimentación).
11 (Fabricación de bebidas).
46.2 (Comercio al por mayor de materias primas agrarias y animales vivos).
46.3 (Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco).
Requisitos
Para poder acceder a estos préstamos, las entidades solicitantes deben cumplir las siguientes condiciones:
Tener, al menos, un establecimiento o sucursal radicado en la Comunitat Valenciana (o destinar el proyecto a instalar su primer establecimiento o sucursal en esta autonomía).
Acreditar una antigüedad mínima de dos años y contar como mínimo con un empleado o un trabajador autónomo societario. Este requisito no se aplicará si el proyecto es para implantar una persona jurídica de nueva creación con domicilio social en la Comunitat Valenciana.
Contar o estar en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No tener una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea ni estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
No presentar incidencias con entidades financieras en CIRBE ni en registros de impagados.
No tener fondos propios negativos a fecha del último cierre contable (salvo subsanación demostrada al presentar la solicitud).
No presentar pérdidas continuadas en los últimos dos ejercicios, salvo si se dispone o se está en disposición de obtener un aval de AFIN-SGR por el 100% del valor nominal y los intereses ordinarios.
No ser una entidad de derecho público, universidad pública, organismo autónomo, empresa pública, sociedad mercantil pública o fundación pública.
Qué se subvenciona
Se financian proyectos empresariales que tengan por objeto:
La inversión en activos fijos.
La financiación de necesidades de circulante.
Cuantía
La ayuda consiste en la concesión de préstamos bonificados, lo que se traduce en una rebaja del tipo de interés respecto al tipo de interés del mercado.
La bonificación de estos préstamos se financia con cargo a una dotación presupuestaria para el ejercicio 2026 de 4.000.000 euros (dentro de una dotación total de la convocatoria de 2.800.000 euros).
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (con fecha de apertura el 26 de febrero de 2026) y finalizará el 31 de diciembre de 2026, o antes si se agota la dotación presupuestaria.
La solicitud debe realizarse obligatoriamente de forma online mediante los formularios electrónicos disponibles en la página web del Institut Valencià de Finances (https://prestamos.ivf.es).
Preguntas frecuentes
¿Pueden solicitar esta ayuda las empresas que acaban de crearse?
Sí. El requisito de tener una antigüedad mínima de dos años y al menos un empleado no se aplica cuando el proyecto tenga por objeto la implantación de una persona jurídica de nueva creación cuyo domicilio social vaya a ubicarse en la Comunitat Valenciana.
¿Qué pasa si mi empresa ha tenido pérdidas en los últimos dos años?
Como regla general, las pérdidas continuadas impiden ser beneficiario. Sin embargo, se permite el acceso a la financiación si la operación dispone o está en disposición de obtener un aval de AFIN-SGR por el 100% del valor nominal y los intereses ordinarios.
¿Se pueden solicitar estos préstamos si se tienen deudas aplazadas con la Administración?
Sí. El extracto especifica que las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida se consideran válidas para cumplir el requisito de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.