2026 PRÉSTAMOS BONIFICADOS IVF AGRO ANTICRISIS 2026 MINIMIS

INSTITUT VALENCIÀ DE FINANCES

A quién va dirigida

Esta convocatoria va dirigida a personas jurídicas (PYME) que desarrollen su actividad económica en la Comunitat Valenciana y que operen dentro de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025):

Requisitos

Para poder acceder a estos préstamos, las entidades solicitantes deben cumplir las siguientes condiciones:

Qué se subvenciona

Se financian proyectos empresariales que tengan por objeto:

Cuantía

La ayuda consiste en la concesión de préstamos bonificados, lo que se traduce en una rebaja del tipo de interés respecto al tipo de interés del mercado.

La bonificación de estos préstamos se financia con cargo a una dotación presupuestaria para el ejercicio 2026 de 4.000.000 euros (dentro de una dotación total de la convocatoria de 2.800.000 euros).

Plazo y cómo solicitarla

El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (con fecha de apertura el 26 de febrero de 2026) y finalizará el 31 de diciembre de 2026, o antes si se agota la dotación presupuestaria.

La solicitud debe realizarse obligatoriamente de forma online mediante los formularios electrónicos disponibles en la página web del Institut Valencià de Finances (https://prestamos.ivf.es).

Preguntas frecuentes

¿Pueden solicitar esta ayuda las empresas que acaban de crearse?

Sí. El requisito de tener una antigüedad mínima de dos años y al menos un empleado no se aplica cuando el proyecto tenga por objeto la implantación de una persona jurídica de nueva creación cuyo domicilio social vaya a ubicarse en la Comunitat Valenciana.

¿Qué pasa si mi empresa ha tenido pérdidas en los últimos dos años?

Como regla general, las pérdidas continuadas impiden ser beneficiario. Sin embargo, se permite el acceso a la financiación si la operación dispone o está en disposición de obtener un aval de AFIN-SGR por el 100% del valor nominal y los intereses ordinarios.

¿Se pueden solicitar estos préstamos si se tienen deudas aplazadas con la Administración?

Sí. El extracto especifica que las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida se consideran válidas para cumplir el requisito de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Convocatoria oficial

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