LÍNEA DE FINANCIACIÓN PRÉSTAMOS BONIFICADOS IVF LIQUIDEZ ANTICRISIS 2026
INSTITUT VALENCIÀ DE FINANCES
Importe total: 8.000.000 €
Apertura del plazo: 22 de abril de 2026
Cierre del plazo: 31 de diciembre de 2026
Beneficiarios: GRAN EMPRESA, PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS, ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES Y COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS NO DIFERENCIADOS PARA USO PROPIO, ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA, AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA, COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, CONSTRUCCIÓN, EDUCACIÓN, HOSTELERÍA, INDUSTRIA MANUFACTURERA, INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, OTROS SERVICIOS, SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN, SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Ámbito territorial: C. Valenciana
Instrumento: PRÉSTAMO
Código BDNS: 900667
A quién va dirigida
A grandes empresas, pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica con presencia en la Comunitat Valenciana. Quedan excluidas expresamente las entidades y organismos públicos, universidades públicas, empresas y fundaciones públicas, así como sociedades mercantiles con participación pública superior al 50 %.
Requisitos
Para acceder a la financiación, la empresa solicitante debe cumplir:
Tener al menos un establecimiento o sucursal radicado en la Comunitat Valenciana.
Acreditar una antigüedad mínima de dos años.
Contar como mínimo con un empleado o un trabajador autónomo societario.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat, así como con la Seguridad Social (se admiten deudas aplazadas, fraccionadas o suspendidas).
Disponer de todas las licencias y autorizaciones necesarias para el ejercicio de su actividad.
No presentar incidencias con entidades bancarias en CIRBE ni figurar en registros de impagados.
No tener fondos propios negativos al último cierre contable, a menos que se acredite haber subsanado dicho desequilibrio antes de presentar la solicitud.
No registrar pérdidas continuadas en los últimos dos ejercicios, salvo que se disponga o se pueda obtener un aval de AFIN-SGR por el 100 % del valor nominal y los intereses ordinarios.
No encontrarse incursa en las prohibiciones generales del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones ni tener pendiente una orden de recuperación de ayudas de la Comisión Europea.
Qué se subvenciona
La concesión de préstamos bonificados destinados a financiar necesidades de circulante. El objetivo es aportar liquidez para afrontar las consecuencias de la crisis internacional vinculada al conflicto en Irán, tales como el aumento de costes energéticos, la inflación, la inestabilidad de los mercados y las disrupciones en la cadena logística y comercial.
Cuantía
La ayuda consiste en una rebaja del tipo de interés del préstamo respecto al tipo de interés de mercado.
La línea global de financiación está dotada con un total de 100.000.000 de euros para préstamos, mientras que la dotación específica destinada a financiar la bonificación de los intereses en el ejercicio 2026 asciende a 8.000.000 de euros.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo: Desde el 22 de abril de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 (a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGV).
Cómo solicitarla: La presentación es obligatoria por vía telemática a través de la plataforma web del Institut Valencià de Finances (https://prestamos.ivf.es).
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar la financiación si mi empresa ha tenido pérdidas en los dos últimos ejercicios?
Solo si la operación de préstamo dispone o está en disposición de obtener un aval concedido por **AFIN-SGR por el 100 % del valor nominal y los intereses ordinarios**.
¿Se permite solicitar el préstamo si tengo una deuda tributaria aplazada?
Sí. La convocatoria establece expresamente que las deudas que se encuentren aplazadas, fraccionadas o con ejecución suspendida cumplen el requisito de estar al corriente con las obligaciones.
¿En qué formato se recibe la ayuda?
No se trata de una subvención a fondo perdido, sino de una operación de préstamo para circulante que incorpora una bonificación consistente en una reducción sobre el tipo de interés ordinario de mercado.