Subvenciones dirigidas a empresas con trabajadores afectados por expedientes temporales de regulación de empleo (incendios verano 2026). Minimis general
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, EMPLEO Y COMERCIO
Importe total: 80.000 €
Apertura del plazo: 16 de septiembre de 2026
Cierre del plazo: 06 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS, ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES Y COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS NO DIFERENCIADOS PARA USO PROPIO, ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS, ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA, AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA, COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, CONSTRUCCIÓN, EDUCACIÓN, HOSTELERÍA, INDUSTRIA MANUFACTURERA, INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES, OTROS SERVICIOS, SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN, SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO, TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Ámbito territorial: Castilla y León
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 928355
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a empresas privadas de Castilla y León que tengan la condición de:
Trabajadores por cuenta propia (autónomos).
Personas jurídicas.
Entidades sin personalidad jurídica con ánimo de lucro.
Para poder optar a ella, deben contar con trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada en centros de trabajo ubicados en municipios y localidades de Castilla y León.
Requisitos
El expediente de regulación de empleo (suspensión o reducción de jornada) debe contar con acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Debe estar fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en causa de fuerza mayor temporal.
La causa debe estar ocasionada por fenómenos meteorológicos adversos, emergencias de protección civil u otros acontecimientos extraordinarios que afecten a los centros de trabajo.
En concreto, estas ayudas se enmarcan en las actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales del verano de 2026 (al amparo del Acuerdo 135/2026, de 30 de julio, de la Junta de Castilla y León).
Qué se subvenciona
El objeto de la ayuda es asegurar el mantenimiento del empleo en los centros de trabajo afectados. Se subvenciona el importe de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, que hayan sido liquidadas y pagadas por la empresa, correspondientes a los centros de trabajo para los que se solicita la ayuda.
Estas cuotas deben cumplir las siguientes condiciones:
No estar exoneradas.
Haber sido devengadas durante el periodo subvencionable previsto en la convocatoria.
Estar conformes a lo establecido en la Disposición Adicional 44, apartados a), b) y c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
Cuantía
La ayuda se concede en régimen de concesión directa. La cuantía máxima subvencionable es de hasta un límite de 5.000 euros por beneficiario. El presupuesto total asignado a esta convocatoria es de 80.000 EUR.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes comienza el primer día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y finaliza el 6 de noviembre de 2026.
La tramitación se realiza a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) o consultando el código de convocatoria 928357 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite máximo de dinero que puedo recibir?
El importe máximo de la subvención es de **5.000 euros por beneficiario**, destinado a cubrir las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes que no hayan sido exoneradas.
¿Es necesario que el ERTE cuente con el acuerdo de los trabajadores?
Sí, es un requisito imprescindible que los expedientes de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada se hayan aprobado **con acuerdo con los representantes de los trabajadores**.
¿Qué tipo de empresas pueden solicitar esta ayuda?
Pueden solicitarla las pymes, personas físicas (autónomos), personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, siempre que tengan **ánimo de lucro** y desarrollen su actividad económica con trabajadores afectados en centros de Castilla y León.