Resolución 11/05/26 Director General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de

DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN

A quién va dirigida

Esta convocatoria va dirigida a dos tipos de entidades que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana:

1. Las empresas promotoras de empresas de inserción (según la definición del artículo 3 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, en relación con el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre) que contraten personal técnico de apoyo sociolaboral.

2. Las empresas ordinarias que contraten a personal que haya realizado su itinerario de inserción en una empresa de inserción.

No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), las comunidades de bienes ni cualquier otra unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Qué se subvenciona

Se subvenciona:

Cuantía

Las cuantías de las ayudas se distribuyen de la siguiente manera:

1. Para entidades promotoras de empresas de inserción: Hasta 3.500 euros anuales por cada persona trabajadora expuesta a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social contratada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. La ayuda nunca podrá superar el 100% del coste salarial real del personal técnico de apoyo sociolaboral contratado.

2. Para empresas ordinarias: Una cuantía equivalente al 60% del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.), incluida la parte proporcional de pagas extra, vigente en el ejercicio de inicio del periodo subvencionable (calculado de forma proporcional a la jornada si es a tiempo parcial):

Plazo y cómo solicitarla

Los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2026 varían según la modalidad:

Preguntas frecuentes

¿Qué normativa europea regula la compatibilidad de estas ayudas?

Estas ayudas son compatibles con el Mercado Interior ya que se rigen por el **Reglamento (UE) 2023/2831** de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de **minimis**.

¿Puedo solicitar la ayuda para una empresa ordinaria si contrato a tiempo parcial?

Sí, en el caso de contrataciones a tiempo parcial la cuantía de la ayuda equivalente al **60% del S.M.I.** se reducirá de forma proporcional a la jornada de la persona contratada.

¿Cuánto tiempo obligatorio se debe mantener el contrato indefinido en una empresa ordinaria?

Para recibir la ayuda por contratación indefinida, el periodo obligatorio de mantenimiento de la contratación es de **2 años**.

Convocatoria oficial

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