Resolución 11/05/26 Director General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Importe total: 140.000 €
Apertura del plazo: 18 de mayo de 2026
Cierre del plazo: 31 de octubre de 2026
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades relacionadas con el empleo
Ámbito territorial: C. Valenciana
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 905009
A quién va dirigida
Esta convocatoria va dirigida a dos tipos de entidades que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana:
1. Las empresas promotoras de empresas de inserción (según la definición del artículo 3 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, en relación con el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre) que contraten personal técnico de apoyo sociolaboral.
2. Las empresas ordinarias que contraten a personal que haya realizado su itinerario de inserción en una empresa de inserción.
No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), las comunidades de bienes ni cualquier otra unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Qué se subvenciona
Se subvenciona:
La contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral por parte de las entidades promotoras de empresas de inserción, para prestar servicios a personas contratadas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social.
La contratación (temporal o indefinida), prórroga o transformación en indefinidos de contratos de personas trabajadoras en situación de exclusión social que procedan de una empresa de inserción y hayan finalizado su itinerario de inserción en la misma, por parte de empresas ordinarias.
Cuantía
Las cuantías de las ayudas se distribuyen de la siguiente manera:
1. Para entidades promotoras de empresas de inserción: Hasta 3.500 euros anuales por cada persona trabajadora expuesta a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social contratada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. La ayuda nunca podrá superar el 100% del coste salarial real del personal técnico de apoyo sociolaboral contratado.
2. Para empresas ordinarias: Una cuantía equivalente al 60% del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.), incluida la parte proporcional de pagas extra, vigente en el ejercicio de inicio del periodo subvencionable (calculado de forma proporcional a la jornada si es a tiempo parcial):
En contratos temporales: el equivalente al 60% del S.M.I. correspondiente a un año o seis meses, según la duración del contrato.
En contratos indefinidos: el equivalente al 60% del S.M.I. correspondiente a los 2 años de mantenimiento obligatorio del contrato.
En transformaciones a indefinido: el equivalente al periodo restante no subvencionado hasta alcanzar los 2 años obligatorios.
Plazo y cómo solicitarla
Los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2026 varían según la modalidad:
Empresas promotoras de empresas de inserción:
Con carácter general, el plazo es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Si la empresa de inserción no cuenta con la calificación definitiva antes de los plazos generales, dispondrá de un mes desde que obtenga dicha calificación, siendo el límite máximo el 31 de octubre de 2026.
Empresas ordinarias:
Para contrataciones, prórrogas o transformaciones realizadas en 2026 antes de la publicación del extracto en el DOGV: quince días a contar desde el día siguiente de la publicación de dicho extracto.
Para contrataciones o transformaciones realizadas después de la publicación del extracto en el DOGV: un mes desde la fecha de firma del contrato, con fecha límite absoluta el 31 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué normativa europea regula la compatibilidad de estas ayudas?
Estas ayudas son compatibles con el Mercado Interior ya que se rigen por el **Reglamento (UE) 2023/2831** de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de **minimis**.
¿Puedo solicitar la ayuda para una empresa ordinaria si contrato a tiempo parcial?
Sí, en el caso de contrataciones a tiempo parcial la cuantía de la ayuda equivalente al **60% del S.M.I.** se reducirá de forma proporcional a la jornada de la persona contratada.
¿Cuánto tiempo obligatorio se debe mantener el contrato indefinido en una empresa ordinaria?
Para recibir la ayuda por contratación indefinida, el periodo obligatorio de mantenimiento de la contratación es de **2 años**.