DECIMA CONVOCATORIA CONCESION DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS PRESTACIONES ECONOMICAS INDIVIDUALIZADAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES ( PEISS) EJERCICIO 2026

AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT

A quién va dirigida

Estas ayudas van dirigidas a personas físicas que no desarrollan actividad económica, que se encuentren en situaciones de urgente necesidad, grave deterioro o problemas específicos que afecten a su autonomía personal, social, cultural o económica, y que no puedan resolver estos problemas con sus propios recursos.

Requisitos

Para poder beneficiarse de estas prestaciones se deben cumplir los siguientes requisitos:

*(Nota: Por la naturaleza extraordinaria de estas ayudas, no se exigirá estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, bastando con una declaración responsable para cuantías que no superen los 3.000 euros).*

Qué se subvenciona

Prestaciones económicas destinadas a paliar situaciones de urgente necesidad o problemas específicos de autonomía, que se pueden otorgar con carácter periódico o para servicios esporádicos y adquisiciones puntuales por una sola vez en el ejercicio económico.

Cuantía

La convocatoria cuenta con un importe total de 157.289,15 euros.

Plazo y cómo solicitarla

El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 2026-10-02 hasta el 2026-12-18 (o hasta la publicación de la siguiente convocatoria).

Las solicitudes se pueden presentar de forma preferente por registro general de entrada del Ayuntamiento de Burjassot en su horario de atención, o bien en:

También se pueden presentar por cualquiera de las formas de la Ley 39/2015.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que estar al corriente de mis obligaciones de Hacienda y Seguridad Social para pedir esta ayuda?

No de forma estricta. Debido al carácter extraordinario de las ayudas, no se exige el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, sustituyéndose por una declaración responsable cuando la cuantía a otorgar no supere los **3.000 euros**.

¿Puedo pedir la ayuda para un gasto que ya he pagado antes de solicitarla?

No, quedan explícitamente excluidas las adquisiciones o acciones efectuadas o ejecutadas con anterioridad a la solicitud de la ayuda, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas.

¿Se pueden embargar estas ayudas si tengo deudas?

No se podrá embargar la cuantía de las prestaciones económicas que no exceda el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana.

Convocatoria oficial

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