DECIMA CONVOCATORIA CONCESION DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS PRESTACIONES ECONOMICAS INDIVIDUALIZADAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES ( PEISS) EJERCICIO 2026
AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT
Importe total: 157.289 €
Apertura del plazo: 02 de octubre de 2026
Cierre del plazo: 18 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades de servicios sociales sin alojamiento
Ámbito territorial: C. Valenciana · Valencia / València
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 933172
A quién va dirigida
Estas ayudas van dirigidas a personas físicas que no desarrollan actividad económica, que se encuentren en situaciones de urgente necesidad, grave deterioro o problemas específicos que afecten a su autonomía personal, social, cultural o económica, y que no puedan resolver estos problemas con sus propios recursos.
Requisitos
Para poder beneficiarse de estas prestaciones se deben cumplir los siguientes requisitos:
Estar empadronado y residir de forma habitual en el municipio de Burjassot (salvo situaciones de riesgo acreditadas por profesionales de trabajo social municipal).
Disponer de una renta de la unidad de convivencia no superior a la establecida en el Anexo I de la convocatoria (exceptuando las que se rijan por el baremo de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y las becas de comedor escolar).
Tener valorada la situación de necesidad e idoneidad social por los profesionales de Trabajo Social municipales.
No disponer de ningún otro tipo de ayuda o beneficio para el mismo fin concedido por otro organismo público o privado.
Que la resolución de la prestación no sea competencia de organismos públicos distintos al Ayuntamiento de Burjassot.
En caso de separación o divorcio, reclamar cualquier pensión compensatoria y/o de alimentos (y reclamar judicialmente en caso de incumplimiento).
No tener pendiente justificaciones de ayudas concedidas con anterioridad.
No tener en propiedad bienes muebles o inmuebles que, por sus características, valoración o explotación, permitan apreciar la existencia de medios.
No haber adquirido o ejecutado las acciones con anterioridad a la solicitud de la ayuda (salvo situaciones excepcionales justificadas).
*(Nota: Por la naturaleza extraordinaria de estas ayudas, no se exigirá estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, bastando con una declaración responsable para cuantías que no superen los 3.000 euros).*
Qué se subvenciona
Prestaciones económicas destinadas a paliar situaciones de urgente necesidad o problemas específicos de autonomía, que se pueden otorgar con carácter periódico o para servicios esporádicos y adquisiciones puntuales por una sola vez en el ejercicio económico.
Cuantía
La convocatoria cuenta con un importe total de 157.289,15 euros.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 2026-10-02 hasta el 2026-12-18 (o hasta la publicación de la siguiente convocatoria).
Las solicitudes se pueden presentar de forma preferente por registro general de entrada del Ayuntamiento de Burjassot en su horario de atención, o bien en:
Centro Municipal de Servicios Sociales Zona 1 (Plaza Gómez Ferrer nº 4).
Centro Municipal de Servicios Sociales Zona 2 (Calle Isaac Peral nº 67).
Horario de mañana: de lunes a viernes de 9 a 14h.
También se pueden presentar por cualquiera de las formas de la Ley 39/2015.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que estar al corriente de mis obligaciones de Hacienda y Seguridad Social para pedir esta ayuda?
No de forma estricta. Debido al carácter extraordinario de las ayudas, no se exige el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, sustituyéndose por una declaración responsable cuando la cuantía a otorgar no supere los **3.000 euros**.
¿Puedo pedir la ayuda para un gasto que ya he pagado antes de solicitarla?
No, quedan explícitamente excluidas las adquisiciones o acciones efectuadas o ejecutadas con anterioridad a la solicitud de la ayuda, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas.
¿Se pueden embargar estas ayudas si tengo deudas?
No se podrá embargar la cuantía de las prestaciones económicas que no exceda el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana.