SEGUNDA CONVOCATORIA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES (PEISS) EJERCICIO 2026.
AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT
Importe total: 378.124 €
Apertura del plazo: 20 de febrero de 2026
Cierre del plazo: 18 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades de servicios sociales sin alojamiento, Educación
Ámbito territorial: C. Valenciana · Valencia / València
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 888544
A quién va dirigida
Esta convocatoria va dirigida a personas físicas que no desarrollan actividad económica, es decir, a individuos o unidades de convivencia que se encuentren en situaciones de urgente necesidad, grave deterioro o con problemas específicos que afecten a su autonomía personal, social, cultural o económica, y que no puedan resolverse con recursos propios.
Requisitos
Para poder optar a estas ayudas, debes cumplir con las siguientes condiciones:
Estar empadronado y residir de forma habitual en el municipio de Burjassot (excepto en situaciones de riesgo acreditadas por los profesionales de trabajo social municipal).
Disponer de una renta de la unidad de convivencia no superior a la establecida en el Anexo I de la convocatoria (quedan exceptuadas las que se rijan por el baremo de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y las becas de comedor escolar, que se regirán por el criterio de la convocatoria vigente).
Tener valorada la situación de necesidad e idoneidad social por los profesionales de Trabajo Social municipales.
No disponer de ningún otro tipo de ayuda o beneficio para el mismo fin concedido por otro organismo público o privado.
Que la resolución de la ayuda no sea competencia de otros organismos públicos distintos al Ayuntamiento de Burjassot.
En caso de separación o divorcio, reclamar cualquier pensión compensatoria y/o de alimentos (y reclamar judicialmente si hay incumplimiento).
No tener pendiente la justificación de ayudas concedidas anteriormente.
No tener en propiedad (la persona solicitante o miembros de la unidad de convivencia) bienes muebles o inmuebles que, por sus características o valoración, permitan apreciar la existencia de medios.
No solicitar ayudas para adquisiciones o acciones realizadas con anterioridad a la solicitud (salvo excepciones debidamente justificadas).
Qué se subvenciona
Se subvencionan prestaciones económicas individualizadas en materia de Servicios Sociales (PEISS) en diferentes modalidades. Son ayudas económicas de carácter extraordinario destinadas a paliar situaciones de necesidad, y pueden ser de carácter periódico o para servicios esporádicos y adquisiciones puntuales por una sola vez en el ejercicio económico.
Cuantía
El presupuesto total destinado a esta convocatoria es de 378.124,29 EUR (con un importe de 291.815,42 € con cargo directo a la partida presupuestaria de "AYUDAS SERVICIOS SOCIALES").
Plazo y cómo solicitarla
Plazo: Desde el 20 de febrero de 2026 hasta el 18 de diciembre de 2026 (el plazo de presentación de solicitudes será hasta la publicación de la siguiente convocatoria).
Dónde solicitarlo:
De forma preferente, en el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Burjassot.
En el Centro Municipal de Servicios Sociales Zona 1 (Plaza Gómez Ferrer nº 4).
En el Centro Municipal de Servicios Sociales Zona 2 (calle Isaac Peral nº 67).
Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Horario de atención: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social para recibir la ayuda?
No se exigirá el cumplimiento de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Para ayudas que no superen los **3.000 euros**, la presentación de una declaración responsable sustituirá a las certificaciones correspondientes.
¿Estas ayudas pueden ser embargadas?
No podrá embargarse la cuantía de las prestaciones económicas que no exceda el salario mínimo interprofesional, de acuerdo con la Ley de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.
¿Qué pasa si mi solicitud no se llega a valorar en esta convocatoria?
Las solicitudes que reúnan los requisitos pero que no puedan ser valoradas en esta convocatoria, serán valoradas e incluidas en la siguiente convocatoria.