CUARTA CONVOCATORIA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES (PEISS) EJERCICIO 2026.
AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT
Importe total: 270.728 €
Apertura del plazo: 07 de abril de 2026
Cierre del plazo: 18 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades de servicios sociales sin alojamiento, Educación
Ámbito territorial: C. Valenciana · Valencia / València
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 897222
A quién va dirigida
Estas ayudas van dirigidas a personas físicas que no desarrollan actividad económica, que se encuentren en una situación de urgente necesidad o con problemas específicos que afecten a su autonomía personal, social, cultural o económica, y que no puedan resolverlos con medios propios.
Requisitos
Para poder solicitar estas prestaciones, es necesario cumplir con las siguientes condiciones:
Estar empadronado y residir de forma habitual en el municipio de Burjassot (salvo situaciones de riesgo debidamente acreditadas por los profesionales de trabajo social municipal).
Disponer de una renta de la unidad de convivencia no superior a la establecida en el Anexo I de la convocatoria (quedan exceptuadas las que se rijan por el baremo de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y las becas de comedor escolar, que se regirán por el criterio de la convocatoria vigente).
Tener valorada la situación de necesidad e idoneidad social por los profesionales de Trabajo Social municipales.
No disponer de ningún otro tipo de ayuda o beneficio para el mismo fin concedido por otro organismo público o privado.
Que la resolución de la ayuda no sea competencia de organismos distintos al Ayuntamiento de Burjassot.
En caso de separación o divorcio, reclamar cualquier pensión compensatoria y/o de alimentos (y reclamar judicialmente sus derechos económicos si se incumplen).
No tener pendiente justificaciones de ayudas concedidas con anterioridad.
No tener en propiedad bienes muebles o inmuebles que, por sus características, valoración o posibilidades de venta, permitan apreciar la existencia de medios económicos.
Qué se subvenciona
Se subvencionan prestaciones económicas individualizadas destinadas a paliar situaciones gravemente deterioradas, de urgente necesidad o problemas específicos de autonomía. Estas ayudas pueden otorgarse de forma periódica o como servicios esporádicos y adquisiciones puntuales por una sola vez.
No se subvencionan adquisiciones o acciones realizadas con anterioridad a la fecha de la solicitud (salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas).
Cuantía
La convocatoria cuenta con un importe total de 270.727,79 EUR.
A las personas beneficiarias no se les exigirá estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social cuando la cuantía a otorgar no supere los 3.000 euros (sustituyéndose por una declaración responsable). Además, de acuerdo con la ley, no se podrá embargar la cuantía de la prestación económica que no exceda el salario mínimo interprofesional.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 7 de abril de 2026 hasta el 18 de diciembre de 2026 (o hasta la publicación de la siguiente convocatoria).
Las solicitudes se presentarán de forma preferente por el registro general de entrada del Ayuntamiento de Burjassot en su horario de atención. También se pueden presentar físicamente en:
Centro Municipal de Servicios Sociales Zona 1: Plaza Gómez Ferrer nº 4.
Centro Municipal de Servicios Sociales Zona 2: Calle Isaac Peral nº 67.
Horario de atención: de lunes a viernes de 9 a 14h.
También se pueden presentar a través de cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir esta ayuda si ya he recibido otra para el mismo fin?
No. Quedan excluidas las personas que se hayan beneficiado de ayudas de la misma naturaleza y finalidad otorgadas por otras instituciones. Solo de forma excepcional se podrán complementar si la ayuda anterior fue inferior al 100% de la necesidad.
¿Se exige estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social para recibir la ayuda?
Debido al carácter extraordinario y de extrema necesidad de estas ayudas, no se exige cumplir con dicha obligación si la cuantía concedida no supera los **3.000 euros**, bastando con firmar una declaración responsable.
¿Qué ocurre si mi solicitud no puede ser valorada en esta convocatoria?
Las solicitudes que reúnan los requisitos pero que no puedan ser valoradas en esta convocatoria serán incluidas y valoradas directamente en la siguiente convocatoria.