CUARTA CONVOCATORIA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES (PEISS) EJERCICIO 2026.

AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT

A quién va dirigida

Estas ayudas van dirigidas a personas físicas que no desarrollan actividad económica, que se encuentren en una situación de urgente necesidad o con problemas específicos que afecten a su autonomía personal, social, cultural o económica, y que no puedan resolverlos con medios propios.

Requisitos

Para poder solicitar estas prestaciones, es necesario cumplir con las siguientes condiciones:

Qué se subvenciona

Se subvencionan prestaciones económicas individualizadas destinadas a paliar situaciones gravemente deterioradas, de urgente necesidad o problemas específicos de autonomía. Estas ayudas pueden otorgarse de forma periódica o como servicios esporádicos y adquisiciones puntuales por una sola vez.

No se subvencionan adquisiciones o acciones realizadas con anterioridad a la fecha de la solicitud (salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas).

Cuantía

La convocatoria cuenta con un importe total de 270.727,79 EUR.

A las personas beneficiarias no se les exigirá estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social cuando la cuantía a otorgar no supere los 3.000 euros (sustituyéndose por una declaración responsable). Además, de acuerdo con la ley, no se podrá embargar la cuantía de la prestación económica que no exceda el salario mínimo interprofesional.

Plazo y cómo solicitarla

El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 7 de abril de 2026 hasta el 18 de diciembre de 2026 (o hasta la publicación de la siguiente convocatoria).

Las solicitudes se presentarán de forma preferente por el registro general de entrada del Ayuntamiento de Burjassot en su horario de atención. También se pueden presentar físicamente en:

También se pueden presentar a través de cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta ayuda si ya he recibido otra para el mismo fin?

No. Quedan excluidas las personas que se hayan beneficiado de ayudas de la misma naturaleza y finalidad otorgadas por otras instituciones. Solo de forma excepcional se podrán complementar si la ayuda anterior fue inferior al 100% de la necesidad.

¿Se exige estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social para recibir la ayuda?

Debido al carácter extraordinario y de extrema necesidad de estas ayudas, no se exige cumplir con dicha obligación si la cuantía concedida no supera los **3.000 euros**, bastando con firmar una declaración responsable.

¿Qué ocurre si mi solicitud no puede ser valorada en esta convocatoria?

Las solicitudes que reúnan los requisitos pero que no puedan ser valoradas en esta convocatoria serán incluidas y valoradas directamente en la siguiente convocatoria.

Convocatoria oficial

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