OCTAVA CONVOCATORIA CONCESION DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS PRESTACIONES ECONOMICAS INDIVIDUALIZADAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES ( PEISS) EJERCICIO 2026
AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT
Importe total: 192.210 €
Apertura del plazo: 05 de agosto de 2026
Cierre del plazo: 18 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades de servicios sociales sin alojamiento
Ámbito territorial: C. Valenciana · Valencia / València
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 923603
A quién va dirigida
Esta convocatoria va dirigida a personas físicas que no desarrollan actividad económica, que se encuentren en situaciones de urgente necesidad, grave deterioro o con problemas específicos que afecten a su autonomía personal, social, cultural o económica, y que no puedan resolver estas situaciones con sus propios medios.
Requisitos
Para poder beneficiarse de estas ayudas, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Estar empadronado y residir de forma habitual en el municipio de Burjassot (salvo situaciones de riesgo debidamente acreditadas por el personal de trabajo social municipal).
Disponer de una renta de la unidad de convivencia no superior a la establecida en el Anexo I de la convocatoria (quedan exceptuadas las que se rijan por el baremo de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y las Ayudas Familiares para Alimentación de Menores en situación de Riesgo o Exclusión Social).
Tener valorada la situación de necesidad e idoneidad social por los profesionales de Trabajo Social municipales.
No disponer de ningún otro tipo de ayuda o beneficio para el mismo fin concedido por otro organismo público o privado.
Que la resolución de la ayuda no sea competencia de otros organismos públicos distintos al Ayuntamiento de Burjassot.
En caso de separación o divorcio, reclamar cualquier pensión compensatoria o de alimentos correspondiente y, si se incumple, reclamar judicialmente.
No tener pendientes justificaciones de ayudas concedidas anteriormente.
No tener en propiedad bienes muebles o inmuebles que, por sus características, valoración o posibilidades de explotación, demuestren la existencia de medios económicos.
Que las adquisiciones o acciones para las que se pide la ayuda no se hayan realizado con anterioridad a la solicitud (salvo situaciones excepcionales justificadas).
Qué se subvenciona
Se subvencionan las prestaciones económicas individualizadas en materia de Servicios Sociales (PEISS). Estas consisten en ayudas económicas de carácter extraordinario destinadas a paliar situaciones o estados de necesidad de forma periódica, o bien para servicios esporádicos y adquisiciones puntuales por una sola vez en el ejercicio o periodo regulado.
Cuantía
La convocatoria cuenta con un importe total de 192.209,92 EUR con cargo a la partida presupuestaria "AYUDAS SERVICIOS SOCIALES".
No se exigirá a los beneficiarios estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social cuando la cuantía a otorgar no supere los 3.000 euros (mediante la presentación de una declaración responsable).
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 5 de agosto de 2026 hasta el 18 de diciembre de 2026 (o hasta la publicación de la siguiente convocatoria).
Las solicitudes se pueden presentar de las siguientes formas:
De forma preferente, por el registro general de entrada del Ayuntamiento de Burjassot.
En el Centro Municipal de Servicios Sociales Zona 1 (Plaza Gómez Ferrer nº 4).
En el Centro Municipal de Servicios Sociales Zona 2 (calle Isaac Peral nº 67).
El horario de atención presencial es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la ayuda si ya he recibido otra para el mismo fin?
No, como norma general es incompatible con otras ayudas de la misma naturaleza y finalidad. Únicamente de forma excepcional se podrán atender solicitudes ya subvencionadas por otras administraciones siempre que la ayuda recibida sea inferior al **100%** del coste y se justifique la necesidad de complementarla.
¿Me pueden embargar esta ayuda si tengo deudas?
No, de acuerdo con la Ley de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, no se podrá embargar la cuantía de estas prestaciones económicas que no exceda el salario mínimo interprofesional.
¿Tengo que estar al corriente de Hacienda y la Seguridad Social para pedirla?
Debido al carácter extraordinario de estas ayudas para paliar situaciones de necesidad, no se exige estar al corriente de dichas obligaciones si la ayuda que se va a conceder no supera los **3.000 euros**, sustituyéndose por una declaración responsable.