OCTAVA CONVOCATORIA CONCESION DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS PRESTACIONES ECONOMICAS INDIVIDUALIZADAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES ( PEISS) EJERCICIO 2026

AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT

A quién va dirigida

Esta convocatoria va dirigida a personas físicas que no desarrollan actividad económica, que se encuentren en situaciones de urgente necesidad, grave deterioro o con problemas específicos que afecten a su autonomía personal, social, cultural o económica, y que no puedan resolver estas situaciones con sus propios medios.

Requisitos

Para poder beneficiarse de estas ayudas, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Qué se subvenciona

Se subvencionan las prestaciones económicas individualizadas en materia de Servicios Sociales (PEISS). Estas consisten en ayudas económicas de carácter extraordinario destinadas a paliar situaciones o estados de necesidad de forma periódica, o bien para servicios esporádicos y adquisiciones puntuales por una sola vez en el ejercicio o periodo regulado.

Cuantía

La convocatoria cuenta con un importe total de 192.209,92 EUR con cargo a la partida presupuestaria "AYUDAS SERVICIOS SOCIALES".

No se exigirá a los beneficiarios estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social cuando la cuantía a otorgar no supere los 3.000 euros (mediante la presentación de una declaración responsable).

Plazo y cómo solicitarla

El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 5 de agosto de 2026 hasta el 18 de diciembre de 2026 (o hasta la publicación de la siguiente convocatoria).

Las solicitudes se pueden presentar de las siguientes formas:

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si ya he recibido otra para el mismo fin?

No, como norma general es incompatible con otras ayudas de la misma naturaleza y finalidad. Únicamente de forma excepcional se podrán atender solicitudes ya subvencionadas por otras administraciones siempre que la ayuda recibida sea inferior al **100%** del coste y se justifique la necesidad de complementarla.

¿Me pueden embargar esta ayuda si tengo deudas?

No, de acuerdo con la Ley de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, no se podrá embargar la cuantía de estas prestaciones económicas que no exceda el salario mínimo interprofesional.

¿Tengo que estar al corriente de Hacienda y la Seguridad Social para pedirla?

Debido al carácter extraordinario de estas ayudas para paliar situaciones de necesidad, no se exige estar al corriente de dichas obligaciones si la ayuda que se va a conceder no supera los **3.000 euros**, sustituyéndose por una declaración responsable.

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