SEXTA CONVOCATORIA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES (PEISS) EJERCICIO 2026.
AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT
Importe total: 228.199 €
Apertura del plazo: 27 de mayo de 2026
Cierre del plazo: 18 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades de servicios sociales sin alojamiento
Ámbito territorial: C. Valenciana · Valencia / València
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 908506
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a personas físicas que no desarrollan actividad económica, individuales o que formen parte de una unidad de convivencia, que se encuentren en situaciones gravemente deterioradas, de urgente necesidad, o con problemas específicos que afecten a su autonomía personal, social, cultural o económica.
Requisitos
Para poder solicitar la ayuda, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Estar empadronado y residir de forma habitual en el municipio de Burjassot. Este requisito solo se podrá obviar en situaciones de riesgo debidamente acreditadas por los profesionales de trabajo social municipal.
Disponer de una renta de la unidad de convivencia no superior a la establecida en el Anexo I de la convocatoria (quedan exceptuadas las que se rijan por el baremo de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y las becas de comedor escolar, que se regirán por el criterio de puntuación de corte vigente).
Tener valorada la situación de necesidad e idoneidad social por los profesionales de Trabajo Social municipales.
No disponer de ningún otro tipo de ayuda o beneficio para el mismo fin concedido por otro organismo público o privado.
Que la resolución de la ayuda no sea competencia de otros organismos públicos distintos al Ayuntamiento de Burjassot.
En caso de separación o divorcio, reclamar cualquier pensión compensatoria y/o de alimentos (y reclamar judicialmente sus derechos económicos en caso de incumplimiento).
No tener pendiente la justificación de ayudas concedidas con anterioridad.
No tener en propiedad (la persona solicitante o miembros de la unidad de convivencia) bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración, venta o explotación permitan apreciar la existencia de medios económicos.
No haber adquirido o ejecutado las acciones o adquisiciones con anterioridad a la solicitud de la ayuda (salvo situaciones excepcionales justificadas).
Qué se subvenciona
Se subvencionan las prestaciones económicas individualizadas en materia de Servicios Sociales (PEISS), destinadas a atender situaciones de urgente necesidad o que afecten a la autonomía de las personas y que no puedan resolverse con medios económicos propios. Estas ayudas se pueden otorgar de forma periódica o, en el caso de servicios esporádicos y adquisiciones puntuales, por una sola vez en el ejercicio económico.
Cuantía
La convocatoria cuenta con un importe total de 228.198,71 euros.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo: Desde el 27 de mayo de 2026 hasta el 18 de diciembre de 2026 (o hasta la publicación de la siguiente convocatoria).
Dónde presentarla:
De forma preferente, en el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Burjassot en su horario de atención.
En el Centro Municipal de Servicios Sociales Zona 1 (Plaza Gómez Ferrer nº 4).
En el Centro Municipal de Servicios Sociales Zona 2 (calle Isaac Peral nº 67).
Por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Horario de atención: De lunes a viernes de 9:00 h a 14:00 h.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que estar al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para recibir esta ayuda?
No. Debido a la naturaleza extraordinaria y de urgente necesidad de estas ayudas, **no se exigirá el cumplimiento de la obligación de estar al corriente** en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
¿Qué ocurre si mi ayuda es inferior a 3.000 euros?
En los casos en los que la cuantía a otorgar **no supere el importe de 3.000 euros**, la presentación de una declaración responsable sustituirá a las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones.
¿Me pueden embargar esta ayuda si tengo deudas?
No se podrá embargar la cuantía de estas prestaciones económicas **en la parte que no exceda el salario mínimo interprofesional**.