QUINTA CONVOCATORIA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES (PEISS) EJERCICIO 2026.
AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT
Importe total: 251.153 €
Apertura del plazo: 06 de mayo de 2026
Cierre del plazo: 18 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades de servicios sociales sin alojamiento
Ámbito territorial: C. Valenciana · Valencia / València
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 903756
A quién va dirigida
Estas ayudas están destinadas a personas físicas que no desarrollan actividad económica, es decir, a individuos o unidades de convivencia que se encuentren en situaciones de urgente necesidad, grave deterioro o con problemas específicos que afecten a su autonomía personal, social, cultural o económica en el municipio de Burjassot.
Requisitos
Para poder solicitar estas prestaciones, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Estar empadronado y residir de forma habitual en el municipio de Burjassot (este requisito solo podrá obviarse en situaciones de riesgo acreditadas por los profesionales de trabajo social municipal).
Disponer de una renta de la unidad de convivencia no superior a la establecida en el Anexo I de la convocatoria (quedan exceptuadas las que se rijan por el baremo de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y las becas de comedor escolar, que se regirán por el criterio de la convocatoria vigente).
Tener valorada la situación de necesidad e idoneidad social por los profesionales de Trabajo Social municipales.
No disponer de ningún otro tipo de ayuda o beneficio para el mismo fin concedido por otro organismo público o privado.
Que la resolución de la ayuda no sea competencia de otros organismos públicos distintos al Ayuntamiento de Burjassot.
En caso de separación o divorcio, reclamar cualquier pensión compensatoria y/o de alimentos legalmente correspondiente y, si hay incumplimiento, haberla reclamado judicialmente.
No tener pendiente la justificación de ayudas concedidas con anterioridad.
No tener en propiedad bienes muebles o inmuebles que, por sus características, valoración o posibilidades de explotación, demuestren la existencia de medios económicos.
No solicitar la ayuda para adquisiciones o acciones realizadas con anterioridad a la solicitud (salvo excepciones debidamente justificadas).
Qué se subvenciona
Se subvencionan prestaciones económicas individualizadas de Servicios Sociales dirigidas a paliar situaciones de necesidad de carácter extraordinario. Pueden otorgarse de forma periódica, o bien por una sola vez en el ejercicio para servicios esporádicos y adquisiciones puntuales.
Cuantía
La convocatoria cuenta con un importe total de 251.152,84 euros.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo: El periodo de presentación se abre el 2026-05-06 y finaliza el 2026-12-18 (o hasta la publicación de la siguiente convocatoria).
Dónde solicitarla: De forma preferente en el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Burjassot. También se puede presentar de forma presencial (de lunes a viernes de 9 a 14h) en:
Centro Municipal de Servicios Sociales Zona 1 (Plaza Gómez Ferrer nº 4).
Centro Municipal de Servicios Sociales Zona 2 (calle Isaac Peral nº 67).
Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que estar al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para recibir esta ayuda?
No. Debido a la naturaleza extraordinaria y de urgente necesidad de estas ayudas, **no se exigirá el cumplimiento de la obligación de estar al corriente** en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Para importes que no superen los **3.000 euros**, se sustituirá por una declaración responsable.
¿Se pueden embargar estas ayudas económicas?
No, de acuerdo con la Ley de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, **no podrá embargarse la cuantía de las prestaciones económicas que no exceda el salario mínimo interprofesional**.
¿Qué ocurre si mi solicitud no puede ser valorada en esta convocatoria pero cumplo los requisitos?
Las solicitudes que reúnan los requisitos pero no puedan ser valoradas en esta convocatoria **serán valoradas e incluidas en la siguiente convocatoria**.