NOVENA CONVOCATORIA CONCESION DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS PRESTACIONES ECONOMICAS INDIVIDUALIZADAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES ( PEISS) EJERCICIO 2026
AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT
Importe total: 171.344 €
Apertura del plazo: 04 de septiembre de 2026
Cierre del plazo: 18 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades de servicios sociales sin alojamiento
Ámbito territorial: C. Valenciana · Valencia / València
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 927992
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a personas físicas que no desarrollan actividad económica, que se encuentren en situaciones de urgente necesidad, exclusión social o con problemas graves que afecten a su autonomía personal, social, cultural o económica, y que residan en el municipio de Burjassot.
Requisitos
Para poder solicitar esta prestación, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Estar empadronado y residir de forma habitual en el municipio de Burjassot (este requisito solo se podrá obviar en situaciones de riesgo acreditadas por los profesionales de trabajo social municipal).
Disponer de una renta de la unidad de convivencia no superior a la establecida en el Anexo I de la convocatoria (quedan exceptuadas las que se rijan por el baremo de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y las becas de comedor escolar, que se regirán por el criterio de la convocatoria vigente).
Tener valorada la situación de necesidad e idoneidad social por los profesionales de Trabajo Social municipales.
No disponer de ningún otro tipo de ayuda o beneficio para el mismo fin concedida por otro organismo público o privado.
Que la resolución de la ayuda no sea competencia de organismos públicos distintos al Ayuntamiento de Burjassot.
En caso de separación o divorcio, reclamar cualquier pensión compensatoria y/o de alimentos (y reclamar judicialmente sus derechos económicos en caso de incumplimiento).
No tener pendiente la justificación de ayudas concedidas con anterioridad.
No tener en propiedad bienes muebles o inmuebles que, por sus características, valoración o posibilidades de venta o explotación, permitan apreciar la existencia de medios económicos.
No se subvencionarán adquisiciones o acciones realizadas con anterioridad a la solicitud de la ayuda, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas.
*Nota: Por la naturaleza extraordinaria de estas ayudas, no se exigirá el cumplimiento de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.*
Qué se subvenciona
Se subvencionan prestaciones económicas individualizadas (PEISS) destinadas a contribuir a la atención de situaciones gravemente deterioradas o de urgente necesidad que no puedan resolverse con recursos económicos propios. Se otorgan en las siguientes modalidades:
Prestaciones de carácter periódico.
Ayudas para servicios esporádicos y adquisiciones puntuales (por una sola vez en el ejercicio económico o durante el periodo de las bases).
Cuantía
La convocatoria cuenta con un importe total de 171.343,74 euros con cargo a la partida presupuestaria "AYUDAS SERVICIOS SOCIALES".
Plazo y cómo solicitarla
Plazo: El periodo de presentación de solicitudes está abierto desde el 4 de septiembre de 2026 hasta el 18 de diciembre de 2026 (o hasta la publicación de la siguiente convocatoria).
Dónde solicitarla: De forma preferente, en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Burjassot en su horario de atención. También se pueden presentar en:
Centro Municipal de Servicios Sociales Zona 1 (Plaza Gómez Ferrer, nº 4).
Centro Municipal de Servicios Sociales Zona 2 (Calle Isaac Peral, nº 67).
*Horario:* De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
*Las solicitudes que no puedan ser valoradas en esta convocatoria pero cumplan los requisitos serán incluidas en la siguiente.*
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir esta ayuda si ya he recibido otra para el mismo fin?
No. La concesión es incompatible con el disfrute de otras prestaciones de la misma naturaleza, alcance y finalidad. Solo en casos excepcionales se podrán complementar ayudas de otras administraciones si estas son inferiores al 100% de la necesidad.
¿Me pueden embargar el dinero de esta ayuda si tengo deudas?
No se podrá embargar la cuantía de estas prestaciones económicas que no exceda el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), de acuerdo con la Ley de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Tengo que presentar certificados de Hacienda y Seguridad Social?
No es necesario estar al corriente de estas obligaciones debido al carácter extraordinario de la ayuda. Para importes que no superen los **3.000 euros**, la presentación de una declaración responsable sustituirá a las certificaciones correspondientes.