Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES
Ámbito territorial: C. Valenciana · Valencia / València
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 914612
A quién va dirigida
Madres, padres o tutores/as legales (con la patria potestad o tutela en caso de fallecimiento de los progenitores) que tengan un hijo/a o adopten un hijo/a menor de 2 años.
Requisitos
El nacimiento o la adopción debe tener lugar entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 (indicado en el extracto como 31/12/202).
La persona solicitante debe estar empadronada en Palmera y mantener dicho empadronamiento durante un mínimo de un año desde la fecha de concesión de la ayuda.
El niño o niña debe estar empadronado/a en el domicilio del solicitante en el momento de realizar la solicitud.
Se concederá únicamente una ayuda por niño/a.
Qué se subvenciona
Gastos de manutención vinculados directamente con el nacimiento o la adopción de un hijo/a, destinados a cubrir las necesidades básicas familiares.
Cuantía
La ayuda es de 400,00 euros por cada hijo/a nacido o adoptado. Se concederán hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria, que asciende a 1.600,00 euros (ampliable si este resulta insuficiente).
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 22 de junio de 2026 (el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOP de Valencia) y finaliza el 5 de enero de 2027.
La solicitud se puede presentar por dos vías:
Telemática: A través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://palmera.sedelectronica.es/info.0).
Presencial: En las oficinas del Ayuntamiento de Palmera.
Documentación requerida a adjuntar:
Fotocopia del DNI o tarjeta de residencia del solicitante.
Fotocopia del Libro de Familia, certificado de nacimiento o copia autenticada de la resolución judicial de adopción.
Declaración responsable de cumplir los requisitos, estar al corriente con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Palmera, y de no estar incurso en prohibiciones para percibir subvenciones.
Datos bancarios del solicitante.
Obligaciones
Mantener el empadronamiento en Palmera durante al menos un año desde la concesión (se comprobará de oficio).
Destinar la subvención exclusivamente a la finalidad concedida.
Comunicar cualquier variación familiar que pueda conllevar la pérdida de la ayuda.
Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero del órgano concedente.
Preguntas frecuentes
¿Es necesario presentar facturas o tickets de compra para justificar el dinero?
**No**, para esta ayuda no se requiere la presentación de una cuenta justificativa ni de facturas, sin perjuicio de tener que acreditar previamente que se cumplen los requisitos de nacimiento o adopción y empadronamiento para su concesión.
¿Puedo pedir esta ayuda si ya recibo otra subvención para la misma finalidad?
**Sí**, estas ayudas son totalmente compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado.
¿Cómo se seleccionará a los beneficiarios de la ayuda?
El procedimiento de concesión se realiza mediante régimen de **concurrencia no competitiva**, lo que significa que se otorgan a todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, por orden de presentación, hasta el agotamiento del crédito disponible.