CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS FAMILIAS POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN LEGAL O ACOGIMIENTO – CHEQUE BEBE 2026
AYUNTAMIENTO DE ENGUERA
Importe total: 10.000 €
Apertura del plazo: 14 de agosto de 2026
Cierre del plazo: 30 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: OTROS SERVICIOS
Ámbito territorial: C. Valenciana · Valencia / València
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 925120
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a las familias (progenitores/as, adoptantes o acogedores/as) por el nacimiento, adopción legal o acogimiento de un nuevo miembro, que actúen como personas físicas y no desarrollen una actividad económica.
Requisitos
Para poder solicitar la ayuda, se deben cumplir los siguientes requisitos:
El nacimiento, adopción o acogimiento del bebé ha de producirse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de octubre de 2026.
El/la menor debe estar empadronado/a en Enguera y convivir con la persona solicitante.
La persona solicitante debe tener una antigüedad de al menos 4 meses de empadronamiento en Enguera en el momento del nacimiento o al inicio de la convivencia (en adopción o acogimiento).
Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España.
En casos de nulidad, separación o divorcio, la ayuda corresponderá al progenitor que conviva con los menores (acreditado por sentencia o convenio regulador). En custodia compartida, uno de los progenitores deberá renunciar expresamente en favor del otro.
No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
No estar privado de la patria potestad o de la tutela por parte de una institución pública.
En el caso de solicitudes para varios hermanos/as, se debe formalizar una solicitud independiente para cada uno de ellos.
Qué se subvenciona
Se subvenciona la adquisición de artículos esenciales para el cuidado, higiene y mantenimiento del bebé. Las compras deben realizarse de forma presencial en los comercios locales de Enguera que se hayan adherido a la campaña.
Gastos incluidos: Ropa, calzado, patucos, pañales, cunas, cambiadores, sillitas de coche, carritos, biberones, cremas, termómetros, herramientas de seguridad infantil, ropa de cama, mobiliario e iluminación para la habitación, pequeños electrodomésticos (calentadores de biberones, humidificadores, esterilizadores), baberos, chupetes, juguetes, vacunas, intercomunicadores de video/sonido, comida y productos de droguería para el bebé.
Periodo de los gastos: Serán subvencionables las compras realizadas desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026 inclusive.
Gastos excluidos: Compras online (no presenciales), tabaco, bebidas alcohólicas, loterías, juegos de azar, hostelería y combustible.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo para solicitar y justificar la ayuda comienza el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finaliza el 30 de noviembre de 2026.
Para tramitar la solicitud:
Es obligatorio utilizar los formularios normalizados Anexo I y Anexo II.
Se puede presentar por la sede electrónica del Ayuntamiento de Enguera (en el trámite habilitado) o de forma presencial en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros del Ayuntamiento de Enguera.
Preguntas frecuentes
¿Puedo comprar los artículos para el bebé por internet?
No. El extracto prohíbe expresamente el uso del importe del cheque en plataformas de venta online o mercados virtuales que supongan una compra no presencial. Las compras deben realizarse físicamente en los comercios adheridos de Enguera.
¿Qué ocurre si tengo partos o adopciones múltiples?
En el caso de solicitudes para varios hermanos, se deberá formalizar y presentar una solicitud individual para cada uno de los niños.
¿Se pueden comprar las vacunas del bebé con esta ayuda?
Sí, las vacunas están admitidas de forma expresa dentro de la lista de artículos subvencionables para el cuidado y salud del bebé.