CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN POR NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN -CHEQUE BEBÉ 2026-
AYUNTAMIENTO DE PATERNA
Importe total: 150.000 €
Apertura del plazo: 09 de febrero de 2026
Cierre del plazo: 30 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades de programación, radiodifusión, agencias de noticias y otras actividades de distribución de contenidos, Comercio al por menor
Ámbito territorial: C. Valenciana
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 885887
A quién va dirigida
A los progenitores, adoptantes o acogedores (con acogimiento de duración superior a 6 meses) de niños o niñas, que sean titulares del libro de familia donde conste el nacimiento o adopción, o familias acogedoras del menor. Los beneficiarios deben ser personas físicas que no desarrollen actividad económica, de nacionalidad española o extranjeros con residencia legal en España.
Requisitos
El nacimiento, adopción o acogimiento del bebé debe haberse producido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
El menor debe estar empadronado en Paterna y convivir con el solicitante.
El solicitante debe tener una antigüedad de al menos 6 meses de empadronamiento en Paterna en el momento del nacimiento o al inicio de la convivencia por adopción o acogimiento.
En casos de acogimiento o adopción donde por protección de datos no proceda el empadronamiento, se requerirá la certificación de la Dirección Territorial respectiva que lo refleje.
Solo se permite una solicitud por unidad familiar. El solicitante será el beneficiario y el otro progenitor, adoptante o acogedor deberá firmar la autorización como miembro de la unidad familiar.
En caso de familias monoparentales (un solo progenitor en el libro de familia o resolución), este será el único beneficiario.
En caso de nulidad, separación o divorcio, el beneficiario será el progenitor que conviva con los menores, acreditándolo con sentencia, demanda o convenio regulador. En custodia compartida, un progenitor debe presentar la renuncia expresa en beneficio del otro.
La unidad familiar no debe haber sido perceptora de la ayuda Cheque Bebé por el mismo menor en la convocatoria del año anterior.
No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
No podrán optar los progenitores privados de la patria potestad o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Qué se subvenciona
La ayuda económica por nacimiento, adopción legal o acogimiento de duración superior a los 6 meses en el municipio de Paterna, destinada también a la promoción y dinamización del comercio local.
Cuantía
Una ayuda de pago único con una cuantía individual máxima de 300 euros por cada hijo o hija nacido, adoptado o acogido. El presupuesto total de la convocatoria es de 150.000,00 euros.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes se abre el 9 de febrero de 2026 y cierra el 30 de noviembre de 2026 (inclusive).
Las solicitudes se realizan mediante la presentación de los impresos normalizados disponibles en la web municipal de Paterna (www.paterna.es), incorporando la autorización del otro progenitor y adjuntando la siguiente documentación según el caso:
Demanda o sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o sentencia de medidas civiles en hijos extramatrimoniales.
En custodia compartida, documento de renuncia expresa de un progenitor a favor del otro.
Declaración responsable firmada por el solicitante indicando que cumple los requisitos, que está al corriente con la recaudación municipal, la Seguridad Social y las obligaciones tributarias, y que no ha obtenido otra ayuda incompatible para la misma finalidad.
Preguntas frecuentes
¿De cuánto dinero es la ayuda del Cheque Bebé?
La cuantía es de un pago único de **300 euros** por cada hijo o hija nacido, adoptado o acogido que cumpla las condiciones de la convocatoria.
¿Puedo pedir la ayuda si tengo la custodia compartida de mi hijo?
Sí, pero en el supuesto de custodia compartida uno de los progenitores deberá presentar una renuncia expresa a la solicitud de la ayuda en beneficio del otro, lo cual debe acreditarse con la demanda, resolución de separación o divorcio, o de medidas civiles.
¿Cuáles son las fechas de nacimiento del bebé admitidas en esta convocatoria?
El bebé debe haber nacido, haber sido adoptado o haber sido acogido entre el **1 de noviembre de 2025** y el **31 de octubre de 2026**.