BASES AYUDAS PARA NACIMIENTOS Y ADOPCIONES - "CHEQUE BEBÉ 2026" Exp. 48/2026
AYUNTAMIENTO DE AGULLENT
Importe total: 4200 €
Apertura del plazo: 01 de enero de 2026
Cierre del plazo: 15 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: OTROS SERVICIOS, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Ámbito territorial: C. Valenciana · Valencia / València
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 886361
A quién va dirigida
Esta ayuda va dirigida a los progenitores o adoptadores de un niño o niña, que sean titulares del Libro de Familia donde conste el nacimiento o adopción.
En caso de que en el Libro de Familia conste un solo progenitor, este será el único beneficiario. También se reconoce como beneficiario al progenitor que conviva con el menor en casos de nulidad, separación o divorcio, previa acreditación documental.
Requisitos
Para solicitar la ayuda, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España.
Tanto los solicitantes como el bebé tienen que estar empadronados en Agullent. En el caso de los solicitantes, ambos deben estar empadronados antes del 31 de diciembre de 2025 (incluido).
El nacimiento o la adopción debe haber ocurrido entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2026 (ambos incluidos).
No estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Qué se subvenciona
Se subvencionan los gastos directamente relacionados con la crianza del bebé que se realicen exclusivamente en comercios o establecimientos de la localidad de Agullent.
No son subvencionables artículos como tabaco, bebidas alcohólicas, loterías, juegos de azar, hostelería y combustible.
Cuantía
La ayuda económica consiste en un pago único de 300 € por nacimiento o adopción. El presupuesto total asignado a esta convocatoria es de 4.200,00 €.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo de presentación: Se inicia el día siguiente al de la publicación de las bases y finaliza el 15 de diciembre de 2026.
Lugar: Las solicitudes se deben presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Agullent (o a través de las vías del artículo 16 de la Ley 39/2015).
Documentación a presentar:
Instancia de solicitud (Anexo I). Solo se admite una solicitud por menor.
DNI del padre, madre o tutor legal.
Certificado de nacimiento o fotocopia del Libro de Familia.
Certificado de empadronamiento colectivo e histórico.
Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda, Seguridad Social y la administración municipal (incluida en el modelo de solicitud).
Obligaciones
Las personas beneficiarias están obligadas a:
Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Justificar la ayuda en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la entrega del cheque bancario.
Presentar facturas y/o recibos originales a nombre del solicitante, emitidos por comercios o establecimientos de Agullent, por un importe igual o superior a la ayuda concedida (300 €).
Preguntas frecuentes
¿Cómo se realiza el pago de la ayuda?
El Ayuntamiento de Agullent realizará una **transferencia bancaria de 300 euros** al número de cuenta aportado por el progenitor en su solicitud, una vez se dicte la resolución de concesión.
¿Qué pasa si el bebé nace en los últimos días del plazo de solicitud?
De manera excepcional, si el nacimiento o adopción ocurre dentro de los **cinco días hábiles anteriores a la finalización del plazo** (15 de diciembre de 2026), los beneficiarios podrán concurrir a futuras convocatorias si las bases de las mismas así lo prevén.
¿Qué ocurre si no presento las facturas justificativas en plazo?
Si no se justifican los gastos con las facturas o recibos originales en el plazo de **tres meses**, procederá el **reintegro de las cantidades percibidas** y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.