TERCERA CONVOCATORIA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES (PEISS) EJERCICIO 2026.
AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT
Importe total: 281.839 €
Apertura del plazo: 11 de marzo de 2026
Cierre del plazo: 18 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades de servicios sociales sin alojamiento, Educación
Ámbito territorial: C. Valenciana · Valencia / València
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 892585
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a personas físicas que no desarrollan actividad económica, que se encuentren en una situación de necesidad o emergencia social y que residan en el municipio de Burjassot.
Requisitos
Para poder solicitar esta prestación, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Estar empadronado y residir de forma habitual en el municipio de Burjassot (salvo situaciones de riesgo debidamente acreditadas por los profesionales de trabajo social municipal).
Disponer de una renta de la unidad de convivencia no superior a la establecida en el Anexo I de la convocatoria (excepto las ayudas que se rijan por el baremo de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y las Ayudas Familiares para Alimentación de Menores en situación de Riesgo o Exclusión Social, que se rigen por la puntuación de corte vigente).
Tener valorada la situación de necesidad e idoneidad social por los profesionales de Trabajo Social municipales.
No disponer de ningún otro tipo de ayuda o beneficio para el mismo fin concedido por otro organismo público o privado.
Que la resolución de la ayuda no sea competencia de organismos públicos distintos al Ayuntamiento de Burjassot.
En caso de separación o divorcio, reclamar cualquier pensión compensatoria y/o de alimentos y, si se incumple, reclamar judicialmente estos derechos.
No tener pendiente la justificación de ayudas concedidas con anterioridad.
No tener en propiedad (ningún miembro de la unidad de convivencia) bienes muebles o inmuebles que, por sus características, valoración o explotación, demuestren la existencia de medios económicos.
No solicitar la ayuda para adquisiciones o acciones realizadas con anterioridad a la solicitud (salvo excepciones justificadas).
*Nota: Por la naturaleza de estas ayudas, no se exigirá estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, bastando con una declaración responsable para cuantías que no superen los 3.000 euros.*
Qué se subvenciona
Se subvencionan las Prestaciones Económicas Individualizadas (PEISS), que son ayudas económicas de carácter extraordinario destinadas a individuos o unidades de convivencia para paliar situaciones de urgente necesidad, grave deterioro o problemas específicos que afecten a su autonomía personal, social, cultural o económica, y que no puedan resolverse con medios propios. Pueden ser de carácter periódico o para adquisiciones puntuales por una sola vez.
Cuantía
La convocatoria cuenta con un importe total de 281.838,63 euros con cargo a la partida presupuestaria de ayudas de servicios sociales del Ayuntamiento de Burjassot.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo: El periodo de presentación de solicitudes se abre el 11 de marzo de 2026 y finaliza el 18 de diciembre de 2026 (hasta la publicación de la siguiente convocatoria).
Dónde solicitarla:
De forma preferente, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Burjassot.
En el Centro Municipal de Servicios Sociales Zona 1 (Plaza Gómez Ferrer nº 4).
En el Centro Municipal de Servicios Sociales Zona 2 (calle Isaac Peral nº 67).
Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Horario de atención: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir esta ayuda si ya he recibido otra para el mismo fin?
No, la ayuda es incompatible con otras subvenciones de la misma naturaleza y finalidad. Únicamente se contemplan excepciones si la ayuda de otra administración es inferior al 100% y se justifica la necesidad de complementarla.
¿Se pueden embargar estas ayudas en caso de deudas?
No se podrá embargar la cuantía de estas prestaciones económicas en la parte que no exceda el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
¿Qué pasa si mi solicitud no se puede valorar en esta convocatoria?
Las solicitudes que reúnan los requisitos pero no puedan ser valoradas en esta convocatoria por falta de tiempo o plazo, serán valoradas e incluidas en la siguiente convocatoria.