Bases reguladoras y convocatoria 2026 de las subvenciones para la contratación de personas desempleadas.
AYUNTAMIENTO DE OÑATI
Importe total: 15.000 €
Apertura del plazo: 24 de marzo de 2026
Cierre del plazo: 30 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS, ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES Y COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS NO DIFERENCIADOS PARA USO PROPIO, ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS, ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA, AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA, COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, CONSTRUCCIÓN, EDUCACIÓN, HOSTELERÍA, INDUSTRIA MANUFACTURERA, INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES, OTROS SERVICIOS, SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN, SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO, TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Ámbito territorial: País Vasco · Gipuzkoa
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 890165
A quién va dirigida
Esta ayuda está destinada a las empresas de Oñati, independientemente de su forma jurídica, lo que incluye a empresarios/as individuales (autónomos), comunidades de bienes y sociedades civiles.
Para ser beneficiarias, deben cumplir los siguientes requisitos:
Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Oñati.
Emplear a menos de 50 personas (categoría de microempresas y pequeñas empresas).
Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No estar sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ni incursas en prohibiciones legales, incluyendo discriminación por razón de sexo.
Requisitos
Las personas contratadas deben cumplir las siguientes condiciones:
Estar empadronadas en Oñati con una antigüedad mínima de 6 meses.
Encontrarse en situación de desempleo.
No tener una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con la persona empresaria, quienes tengan el control empresarial, miembros de los órganos de administración o cargos de dirección.
Por su parte, los contratos subvencionables deben cumplir lo siguiente:
Ser contratos indefinidos o de duración determinada de 6 meses o superior. No se subvencionan contratos formativos.
Tener una jornada completa o a tiempo parcial (mínimo del 50% de la jornada).
Deben suponer una creación neta de empleo sobre la plantilla media total de la empresa en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación. No computarán como bajas para este cálculo las extinciones por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria de jornada o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez).
Qué se subvenciona
Se subvenciona la contratación de personas desempleadas realizada por las empresas beneficiarias. Los contratos objeto de la subvención deben haberse iniciado entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 15.000 euros. El límite máximo de ayuda que una empresa puede recibir por convocatoria es de 3.500 euros.
Las cuantías base por contrato son:
Contrato indefinido y a jornada completa: 1.500 euros.
Contrato de duración determinada y a jornada completa: 1.200 euros.
Estas cuantías se incrementan o modifican bajo las siguientes reglas:
Se incrementan en 300 euros cuando la persona contratada sea mujer.
En contratos a tiempo parcial, el importe será proporcional a la jornada.
Se aplica un incremento del 30% (no acumulable entre sí) si la persona contratada pertenece a uno de estos colectivos:
Perceptores/as titulares de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI).
Personas menores de 35 años.
Personas mayores de 55 años.
Personas desempleadas de larga duración (mínimo 360 días desempleadas en los 540 días anteriores al contrato).
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y finaliza el 30 de noviembre de 2026.
La solicitud y los formularios se obtienen en la web del Ayuntamiento de Oñati (www.oñati.eus), en el apartado de “Subvenciones gestionadas por el Departamento de Socioeconomía”.
La documentación que se debe aportar junto a la solicitud incluye:
Declaración responsable (Anexo 1).
Dos informes de plantilla media de la Seguridad Social (sistema RED) de los centros de trabajo en la CAE: uno de los 6 meses anteriores a la contratación y otro del día de la contratación.
Contrato de trabajo.
Justificante de titularidad de la cuenta bancaria.
Certificados de estar al corriente de pago en Hacienda y en la Seguridad Social.
Certificado de alta (y baja, si procede) de la persona contratada en la Seguridad Social.
Si corresponde, acreditación de ser perceptor de la RGI o documento que acredite el periodo de desempleo.
El Ayuntamiento consultará directamente los datos necesarios a través de la plataforma Nisae, a menos que la persona solicitante se oponga expresamente, en cuyo caso deberá aportar ella misma dichos documentos.
Preguntas frecuentes
¿Se puede recibir la ayuda si contrato a un familiar?
No. Queda excluida la contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes hasta el **segundo grado de consanguinidad o afinidad** con el empresario, personal directivo o miembros de los órganos de administración.
¿Qué ocurre si el contrato es a tiempo parcial?
Se puede subvencionar siempre que la jornada sea de un mínimo del **50%**, y el importe de la ayuda se reducirá de forma proporcional a dicha jornada de trabajo.
¿Se subvencionan los contratos de formación?
No, las bases reguladoras excluyen expresamente los contratos formativos de estas subvenciones.