CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS POR PARTE DE EMPRESAS RADICADAS EN EIBAR

AYUNTAMIENTO DE EIBAR

A quién va dirigida

Esta ayuda está dirigida a las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada (autónomos, pymes y empresas) que tengan su centro de trabajo y actividad económica en Eibar, y que no incurran en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la LGS.

Requisitos

Para poder acceder a la subvención, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Requisitos de la persona a contratar:

Requisitos de la contratación:

Qué se subvenciona

Se financia la contratación de personas desempleadas de Eibar en el mercado ordinario. El periodo subvencionable será de 12 meses.

En caso de rescisión del contrato durante los meses subvencionables por no superar el periodo de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente, muerte o invalidez de la persona contratada, se puede optar por:

Cuantía

El importe total destinado a esta convocatoria es de 209.518 €. Esta cantidad está financiada de la siguiente manera:

Plazo y cómo solicitarla

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 21 de septiembre de 2026 y finaliza el 15 de enero de 2027 (ambos inclusive).

Las solicitudes deben presentarse obligatoriamente de forma electrónica a través de la web municipal www.eibar.eus. Es necesario contar con un certificado digital (B@K-Q, DNI electrónico, tarjeta de IZENPE, etc.).

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la persona contratada se marcha voluntariamente antes de cumplir los 12 meses?

Si se rescinde el contrato por cese voluntario, no superar el periodo de prueba, despido procedente, muerte o invalidez, se puede sustituir por otra persona en los mismos términos en un plazo de **15 días naturales** o, de lo contrario, se reducirá la subvención de forma proporcional al tiempo efectivo de contrato.

¿Se pueden subvencionar contratos a media jornada?

Sí, se subvencionan contratos a tiempo parcial siempre que alcancen un **mínimo del 50 % de la jornada**, además de los contratos a jornada completa.

¿Puedo contratar a un familiar directo para mi empresa con esta ayuda?

No, la normativa prohíbe contratar a familiares con relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el **segundo grado inclusive** con el empresario, personal directivo o miembros de los órganos de administración.

Convocatoria oficial

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