CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS POR PARTE DE EMPRESAS RADICADAS EN EIBAR
AYUNTAMIENTO DE EIBAR
Importe total: 209.518 €
Apertura del plazo: 21 de septiembre de 2026
Cierre del plazo: 15 de enero de 2027
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS, ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS, ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA, AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA, COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, CONSTRUCCIÓN, EDUCACIÓN, HOSTELERÍA, INDUSTRIA MANUFACTURERA, INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, OTROS SERVICIOS, SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN, SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO, TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Ámbito territorial: País Vasco · Gipuzkoa
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 925434
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada (autónomos, pymes y empresas) que tengan su centro de trabajo y actividad económica en Eibar, y que no incurran en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la LGS.
Requisitos
Para poder acceder a la subvención, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Requisitos de la persona a contratar:
Constar empadronada en Eibar como mínimo desde el 1 de enero de 2026.
Ser desempleada y estar inscrita y de alta como demandante de empleo en LANBIDE - Servicio Público Vasco de Empleo al menos un mes antes del inicio del contrato.
No tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el empresario/a, personas con control empresarial, cargos de dirección o miembros de los órganos de administración de las sociedades.
No haber sido contratada por la misma empresa si dicha contratación ya fue subvencionada en convocatorias anteriores.
Requisitos de la contratación:
Deben ser contratos indefinidos, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial (mínimo del 50 % de jornada).
La pervivencia del contrato debe ser de al menos 12 meses.
El contrato debe iniciarse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
Debe realizarse conforme al convenio del sector correspondiente.
Debe suponer una creación neta de empleo sobre la plantilla media total de la empresa en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación, suponiendo un incremento sobre dicha media en la fecha de contratación.
El límite máximo subvencionable es de 4 contratos por beneficiario/a.
Qué se subvenciona
Se financia la contratación de personas desempleadas de Eibar en el mercado ordinario. El periodo subvencionable será de 12 meses.
En caso de rescisión del contrato durante los meses subvencionables por no superar el periodo de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente, muerte o invalidez de la persona contratada, se puede optar por:
Reducir el importe de la subvención proporcionalmente al tiempo trabajado.
Realizar un nuevo contrato en los mismos términos (misma tipología y puesto) en un plazo de 15 días naturales.
Cuantía
El importe total destinado a esta convocatoria es de 209.518 €. Esta cantidad está financiada de la siguiente manera:
149.518 € aportados por LANBIDE - Servicio Público Vasco de Empleo.
60.000 € aportados por el Ayuntamiento de Eibar.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 21 de septiembre de 2026 y finaliza el 15 de enero de 2027 (ambos inclusive).
Las solicitudes deben presentarse obligatoriamente de forma electrónica a través de la web municipal www.eibar.eus. Es necesario contar con un certificado digital (B@K-Q, DNI electrónico, tarjeta de IZENPE, etc.).
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si la persona contratada se marcha voluntariamente antes de cumplir los 12 meses?
Si se rescinde el contrato por cese voluntario, no superar el periodo de prueba, despido procedente, muerte o invalidez, se puede sustituir por otra persona en los mismos términos en un plazo de **15 días naturales** o, de lo contrario, se reducirá la subvención de forma proporcional al tiempo efectivo de contrato.
¿Se pueden subvencionar contratos a media jornada?
Sí, se subvencionan contratos a tiempo parcial siempre que alcancen un **mínimo del 50 % de la jornada**, además de los contratos a jornada completa.
¿Puedo contratar a un familiar directo para mi empresa con esta ayuda?
No, la normativa prohíbe contratar a familiares con relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el **segundo grado inclusive** con el empresario, personal directivo o miembros de los órganos de administración.