CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD
No admite solicitudes. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Consulta las subvenciones abiertas.
La Consellería de Política Social e Igualdad de la Xunta de Galicia, en su compromiso con el bienestar y el apoyo a las familias, presenta un convenio de colaboración destinado a fortalecer los sistemas de adopción y acogimiento familiar en la comunidad. Este instrumento de apoyo, gestionado a través de una subvención y entrega dineraria sin contraprestación, tiene como objetivo principal garantizar un acompañamiento integral a las familias que deciden abrir sus hogares a niños y niñas en situación de vulnerabilidad.
Este programa específico subraya la importancia de proporcionar recursos y herramientas a las familias adoptivas y acogedoras, facilitando su preparación, adaptación y la resolución de desafíos que puedan surgir en el complejo proceso de integración familiar. Se enmarca dentro de las políticas de servicios sociales y promoción social, buscando impactar directamente en la calidad de vida de los menores y sus nuevas estructuras familiares.
La convocatoria, que se extenderá a lo largo de todo el año 2026, representa una oportunidad crucial para las entidades especializadas en este ámbito, permitiéndoles ejecutar programas de vital importancia que complementan la acción de la administración pública.
Esta convocatoria está específicamente dirigida a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Esto implica que el instrumento de colaboración se orienta a entidades sin ánimo de lucro o asociaciones cuyo propósito principal no es la generación de beneficios económicos, sino la prestación de servicios de carácter social.
Concretamente, el convenio se establece con MANAIA, Asociación Gallega de Adopción y Acogimiento, para la ejecución de un programa que abarca la preparación, el apoyo y el acompañamiento a las familias adoptivas y acogedoras. Por tanto, la beneficiaria directa y explícita de este convenio es esta entidad.
Dado que el convenio se suscribe con una entidad específica (MANAIA, Asociación Gallega de Adopción y Acogimiento), los requisitos principales se centran en la naturaleza de esta entidad como persona jurídica que no desarrolla actividad económica.
La información proporcionada no detalla requisitos adicionales específicos que deban cumplir otras posibles organizaciones o el programa en sí, más allá de la finalidad y los objetivos explícitos del convenio. No obstante, se infiere que la entidad beneficiaria debe estar legalmente constituida y cumplir con su objeto social en el ámbito de los servicios sociales, particularmente en lo referente a la adopción y el acogimiento familiar.
El objeto del convenio es la ejecución del "Programa de preparación, apoyo y acompañamiento a las familias adoptivas y acogedoras". Aunque la información oficial no desglosa un listado específico de gastos subvencionables, se entiende que el importe total está destinado a cubrir los costes directamente asociados a las actividades y recursos necesarios para implementar dicho programa a lo largo del año 2026.
Estos gastos podrían incluir, a título ilustrativo y sin que la convocatoria lo especifique, recursos humanos dedicados al programa (profesionales, psicólogos, trabajadores sociales), material didáctico o de apoyo, organización de talleres, sesiones de formación o grupos de apoyo para las familias, costes de desplazamiento inherentes a la actividad de acompañamiento, y otros gastos operativos relacionados directamente con la prestación de estos servicios a las familias.
El importe total asignado a este convenio de colaboración asciende a 65.500 EUR. Esta cantidad representa la dotación económica global destinada a MANAIA, Asociación Gallega de Adopción y Acogimiento, para la ejecución del programa durante el periodo establecido.
En cuanto a los plazos, la convocatoria establece un periodo de ejecución que abarca todo el año 2026:
Es importante destacar que, al tratarse de un convenio ya establecido con una entidad concreta, no se mencionan plazos de solicitud para otras entidades, sino el marco temporal de la financiación y la ejecución del programa.
La información oficial proporcionada describe un "Convenio de colaboración entre la Consellería de Política Social e Igualdad y MANAIA, Asociación Gallega de Adopción y Acogimiento". Esto indica que se trata de un acuerdo bilateral ya formalizado con una entidad específica.
Por tanto, esta convocatoria no es de "libre concurrencia" en el sentido de que otras entidades puedan presentar una solicitud para acceder a estos fondos. La subvención y entrega dineraria sin contraprestación se realiza en el marco de este convenio ya establecido con MANAIA.
Las entidades interesadas en participar o colaborar en programas similares deberían contactar directamente con la Consellería de Política Social e Igualdad de Galicia o con asociaciones que operen en este ámbito para informarse sobre futuras oportunidades o vías de colaboración.
Uno de los errores más comunes al interpretar este tipo de convocatorias sería considerar que se trata de una subvención abierta a cualquier entidad interesada en presentar un proyecto. La información oficial especifica claramente que es un "Convenio de colaboración entre la Consellería de Política Social e Igualdad y MANAIA, Asociación Gallega de Adopción y Acogimiento". Esto significa que la beneficiaria ya está predeterminada.
Otro error sería asumir que la convocatoria detalla un proceso de solicitud para otras organizaciones o requisitos exhaustivos para ellas. Al no ser de concurrencia pública abierta, no se ofrecen detalles sobre cómo "solicitarla" en el sentido tradicional.
Asimismo, la ausencia de un listado detallado de gastos subvencionables en los datos oficiales podría llevar a suposiciones incorrectas sobre qué partidas son financiables. Es crucial ceñirse a la finalidad y los objetivos generales del programa para inferir la elegibilidad de los gastos.
No. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Si buscas ayudas que puedas pedir, consulta las convocatorias abiertas parecidas de esta página.
La concede CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD; el tipo de beneficiario registrado en la BDNS es: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA. El acuerdo o convenio oficial detalla el destinatario y el objeto.
El importe registrado en la BDNS es de 65.500 €.
Más subvenciones de la Consellería de Política Social e Igualdad · Ayudas a familias en Galicia · Subvenciones en Galicia