Orde do 21 de xaneiro de 2026 pola que se establecen as bases polas que se rexerá a concesión da axuda económica, a través da tarxeta Benvida, nos supostos de xestación, nacemento, adopción, garda con fins adoptivos ou acollemento familiar permanente no a
CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD
Importe total: 31.993.512 €
Apertura del plazo: 06 de febrero de 2026
Cierre del plazo: 31 de marzo de 2027
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades de servicios sociales sin alojamiento, Educación
Ámbito territorial: Galicia
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 884691
A quién va dirigida
Personas con DNI o NIE residentes en Galicia, así como personas gallegas y descendientes que hayan residido en el extranjero y retornen a Galicia durante 2026, que se encuentren en situación de gestación, nacimiento, adopción o acogimiento.
Requisitos
Para acceder a la ayuda se debe cumplir alguno de estos supuestos:
Estar en la semana 21 o posterior de gestación entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Tener hijas o hijos nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Constituir una adopción, acogimiento familiar permanente o ser declarada la guarda con fines adoptivos de menores de hasta tres años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
No podrán percibirla las personas que tengan suspendida o retirada la patria potestad por resolución judicial firme, o cuya tutela o guarda haya sido asumida por los órganos de protección de menores.
Qué se subvenciona
La concesión de una ayuda económica abonada a través de la tarjeta Benvida. Esta tarjeta está destinada exclusivamente a compras en establecimientos abiertos en Galicia de: farmacias, parafarmacias, ópticas, librerías, supermercados, tiendas de alimentación y comercios especializados en puericultura o productos para la infancia.
Cuantía
Cuantía general: 1.200,00 € por hijo/a durante un año (100,00 €/mes). Si el menor es el tercero o sucesivo, asciende a 2.400,00 € (200,00 €/mes).
Familias con renta igual o inferior a 22.000,00 €: ayuda complementaria desde el segundo año hasta que el menor cumpla los tres años:
600,00 €/año por el primer hijo/a.
1.200,00 €/año por el segundo hijo/a.
2.400,00 €/año por el tercero o sucesivos.
Plus por población: las cuantías anteriores se incrementan en un 25 % si se reside en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Prórroga excepcional: se podrá percibir hasta un año más en casos de especial vulnerabilidad acreditada por servicios sociales sin prestación de apoyo a la renta reconocida.
Plazo y cómo solicitarla
La tramitación se realiza mediante el procedimiento BS403B. Los plazos son:
Nacimiento, adopción o acogimiento: dos meses a contar desde el día siguiente al nacimiento o a la resolución judicial o administrativa.
Mujeres gestantes: en cualquier momento de 2026 tras superar las 21 semanas de gestación.
Personas retornadas: tres meses desde el día siguiente a la fecha acreditada de retorno a España (para nacimientos ocurridos en 2026).
Ampliación por vulnerabilidad: dentro de los dos meses previos a que el menor cumpla los tres años.
Preguntas frecuentes
¿En qué comercios puedo pagar con la tarjeta Benvida?
Solo en farmacias, parafarmacias, ópticas, librerías, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o productos infantiles situados físicamente en Galicia.
¿Se puede solicitar la ayuda antes de dar a luz?
Sí. Las mujeres gestantes pueden solicitar la ayuda en cualquier momento del año 2026 una vez alcanzada la semana 21 de embarazo.
¿Qué plazo hay para pedirla tras un nacimiento o adopción?
El plazo general es de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del nacimiento o de la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento.