Expediente 3027535K: APROBACIÓN BASES Y CONVOCATORIA AYUDAS ECONÓMICAS PARA FAMILIAS MONOPARENTALES EJERCICIO 2026

AYUNTAMIENTO DE PICASSENT

A quién va dirigida

Esta ayuda está dirigida a personas físicas que sean titulares del carnet de familia monoparental expedido por la Generalitat Valenciana (con título oficial vigente).

También pueden solicitarla los adultos que hayan solicitado dicho título o su renovación en el último semestre de 2025 o en 2026 y que aún no tengan resolución, siempre que se encuentren en situaciones asimilables a la monoparentalidad (como filiación de única progenitora, viudedad, patria potestad en exclusiva, cónyuge privado de libertad o ingresado por más de 1 año, cónyuge con dependencia grado 3, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o mujeres víctimas de violencia de género).

Requisitos

Para poder optar a la subvención, se deben cumplir los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:

Qué se subvenciona

Se financian los gastos corrientes abonados por el beneficiario que respondan al mantenimiento de la vivienda habitual, concretamente:

Estos gastos deben haberse realizado y pagado efectivamente entre el 1 de enero de 2026 y el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las facturas deben estar a nombre de la persona beneficiaria. No se admiten albaranes, notas de entrega, tickets de caja ni justificantes de TPV.

Cuantía

El presupuesto total destinado a esta convocatoria es de 12.000,00 euros. La cuantía individual máxima y única por familia es de 400 euros. En caso de que el gasto justificado sea inferior, la ayuda se reducirá a dicha cuantía. Solo se concederá una ayuda por unidad familiar.

Criterios de valoración

Esta ayuda se concede bajo el régimen de concesión directa por razones de interés social. No existe competencia entre solicitudes; la valoración se limita a comprobar que se cumplen los requisitos y que los gastos están debidamente justificados. Las ayudas se otorgarán por estricto orden de entrada (registro de solicitud) hasta agotar el crédito disponible de 12.000,00 euros.

Preguntas frecuentes

¿Qué ingresos se tienen en cuenta para el límite económico?

Para calcular el límite de **18.000,00 euros**, se suman los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar. Se incluyen las pensiones (también las de alimentos) y las rentas ciudadanas, pero se excluyen las becas de comedor, ayudas de emergencia o ayudas para terceras personas.

¿Se admite el IVA como gasto subvencionable?

Sí, el IVA se considera un gasto subvencionable siempre que el beneficiario de la ayuda lo abone efectivamente y no lo pueda recuperar o compensar.

¿Puedo presentar un ticket de caja para justificar el gasto de gas o luz?

No. Los gastos deben acreditarse obligatoriamente mediante facturas emitidas a nombre de la persona beneficiaria. El extracto prohíbe expresamente los tickets de caja, albaranes, notas de entrega o justificantes de TPV.

Convocatoria oficial

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