AYUNTAMIENTO DE MISLATA
Estas ayudas van dirigidas a las familias monoparentales y en situación de monoparentalidad (según las definiciones del Decreto 19/2018), integradas por personas físicas que no desarrollan actividad económica.
Para poder optar a la ayuda, la persona solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones:
El objeto es la concesión de una prestación de carácter económico en materia de servicios sociales, mediante el sistema de concurrencia no competitiva, destinada a apoyar a las familias monoparentales y en situación de monoparentalidad. La finalidad es promover su calidad de vida, paliar situaciones excepcionales de riesgo de exclusión social y dotarlas de recursos para su bienestar sociolaboral.
La convocatoria cuenta con un importe total presupuestario de 40.000 € (con cargo a la partida 2310.48000 del Presupuesto Municipal de Mislata). La concesión efectiva queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes, a contar desde el inmediato día hábil siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria (comprendido entre el 5 de octubre de 2026 y el 16 de noviembre de 2026).
Las solicitudes deben acompañarse de la documentación detallada en la base 5 de las bases reguladoras de la convocatoria, la cual puede consultarse en la dirección web del Ayuntamiento de Mislata: https://www.mislata.es/es/administracion/subvenciones/convocatorias-de-subvenciones-en-tramitacion/ayudas-para-familias-monoparentales-y-en-situacion-de-monoparentalidad-2026.
Se considera descendencia al hijo, la hija, los hijos o las hijas, las personas menores de edad en situación de acogida superior a un año y las personas mayores de edad que hayan estado en situación de acogida y continúen viviendo con la familia acogedora.
No, la concesión de estas ayudas se realiza mediante el procedimiento de **concurrencia no competitiva**.
Los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos y divididos por las unidades de consumo, deben ser inferiores al **150% del IPREM** vigente calculado en doce mensualidades.
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