Convocatoria 2026 de subvenciones para gastos vivienda habitual dirigida a personas jubiladas y familias monoparentales con rentas bajas
AYUNTAMIENTO DE CASSÀ DE LA SELVA
Importe total: 8000 €
Apertura del plazo: 16 de octubre de 2026
Cierre del plazo: 11 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES
Ámbito territorial: Cataluña · Girona
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 935669
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a personas físicas que no desarrollan actividad económica, que tengan un bajo nivel de renta y pertenezcan a uno de estos dos colectivos (excluyentes entre sí):
Línea A: Personas jubiladas.
Línea B: Familias monoparentales.
Requisitos
Para poder solicitar la subvención, se deben cumplir los siguientes requisitos comunes y específicos:
Requisitos comunes:
Empadronamiento: Estar empadronado y haber residido de forma efectiva en el municipio de Cassà de la Selva durante los doce meses de la anualidad anterior a la de la convocatoria, y mantener el empadronamiento al presentar la solicitud.
Titularidad de la vivienda: Ser el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda que constituye el domicilio habitual y permanente, ya sea como propietario, usufructuario o titular de otro derecho que determine dicha condición. Quedan excluidas las personas en régimen de alquiler.
Obligaciones tributarias: Estar al corriente de las obligaciones con el Ajuntament de Cassà de la Selva, la Seguridad Social y el resto de administraciones públicas.
Requisitos específicos por línea:
Línea A (Jubilados): Tener reconocida la condición de pensionista de jubilación por la Seguridad Social. Si reside más de una persona jubilada en la vivienda, el umbral de ingresos aumenta en 1,5 veces el IPREM por cada jubilado adicional.
Línea B (Familias monoparentales): Disponer de título vigente de familia monoparental expedido por la Generalitat de Catalunya y residir habitualmente en la vivienda con las personas que constan en dicho título. Se aplican coeficientes correctores que incrementan el límite de ingresos general según el número de hijos a cargo (1,15 para 2 hijos o 1 con discapacidad; 1,30 para 3 o más hijos o 2 hijos si uno tiene discapacidad).
Qué se subvenciona
Se subvencionan los costes asociados a la titularidad de derechos que comportan la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda habitual y permanente, con el fin de paliar esta carga económica y favorecer la permanencia en el hogar.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 8.000 €. El importe máximo general de la subvención por vivienda es de 250,00 €, sin que en ningún caso pueda superar el importe pagado del recibo del IBI.
Las ayudas se estructuran en tramos según los ingresos de la unidad de convivencia (referenciados al IPREM anual de 14 pagas de 2025: 8.400,00 €):
Tramo I (Hasta 1,5 veces el IPREM - hasta 12.600,00 €):100 % del importe máximo (250,00 €).
Tramo II (Más de 1,5 y hasta 2 veces el IPREM - de 12.600,01 € a 16.800,00 €):75 % del importe máximo (187,50 €).
Tramo III (Más de 2 y hasta 2,5 veces el IPREM - de 16.800,01 € a 21.000,00 €):50 % del importe máximo (125,00 €).
Plazo y cómo solicitarla
El plazo para presentar las solicitudes es del 2026-10-16 al 2026-11-11 (ambos inclusive).
Para solicitarla se debe presentar el formulario de solicitud normalizado, que se publicará en la página web municipal del Ayuntamiento de Cassà de la Selva, debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación específica requerida.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la ayuda si vivo de alquiler?
No. Quedan expresamente **excluidas** de estas ayudas las personas que residan en la vivienda en régimen de alquiler o por cualquier otro título que no comporte la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
¿Se pueden solicitar las ayudas para jubilados y para familia monoparental a la vez?
No. Las dos líneas de ayuda (Línea A y Línea B) son **excluyentes entre sí**. Cada persona solicitante únicamente podrá optar a una de las dos líneas de ayuda.
¿Qué ocurre si el importe de mi recibo de IBI es menor que la subvención asignada?
En ningún caso la cuantía de la subvención concedida podrá superar el importe efectivamente devengado y pagado correspondiente al recibo del **Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)** del ejercicio correspondiente.