Convocatoria 2026 de subvenciones para gastos vivienda habitual dirigida a personas jubiladas y familias monoparentales con rentas bajas

AYUNTAMIENTO DE CASSÀ DE LA SELVA

A quién va dirigida

Esta ayuda está dirigida a personas físicas que no desarrollan actividad económica, que tengan un bajo nivel de renta y pertenezcan a uno de estos dos colectivos (excluyentes entre sí):

Requisitos

Para poder solicitar la subvención, se deben cumplir los siguientes requisitos comunes y específicos:

Requisitos comunes:

Requisitos específicos por línea:

Qué se subvenciona

Se subvencionan los costes asociados a la titularidad de derechos que comportan la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda habitual y permanente, con el fin de paliar esta carga económica y favorecer la permanencia en el hogar.

Cuantía

El presupuesto total de la convocatoria es de 8.000 €. El importe máximo general de la subvención por vivienda es de 250,00 €, sin que en ningún caso pueda superar el importe pagado del recibo del IBI.

Las ayudas se estructuran en tramos según los ingresos de la unidad de convivencia (referenciados al IPREM anual de 14 pagas de 2025: 8.400,00 €):

Plazo y cómo solicitarla

El plazo para presentar las solicitudes es del 2026-10-16 al 2026-11-11 (ambos inclusive).

Para solicitarla se debe presentar el formulario de solicitud normalizado, que se publicará en la página web municipal del Ayuntamiento de Cassà de la Selva, debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación específica requerida.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si vivo de alquiler?

No. Quedan expresamente **excluidas** de estas ayudas las personas que residan en la vivienda en régimen de alquiler o por cualquier otro título que no comporte la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

¿Se pueden solicitar las ayudas para jubilados y para familia monoparental a la vez?

No. Las dos líneas de ayuda (Línea A y Línea B) son **excluyentes entre sí**. Cada persona solicitante únicamente podrá optar a una de las dos líneas de ayuda.

¿Qué ocurre si el importe de mi recibo de IBI es menor que la subvención asignada?

En ningún caso la cuantía de la subvención concedida podrá superar el importe efectivamente devengado y pagado correspondiente al recibo del **Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)** del ejercicio correspondiente.

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