AYUNTAMIENTO DE VILADECAVALLS
Esta ayuda va dirigida a personas físicas que no desarrollan actividad económica, que estén empadronadas en el municipio de Viladecavalls y que tengan un nivel de renta bajo.
Para poder solicitar la ayuda, se deben cumplir los siguientes requisitos referidos al 1 de enero de 2026:
Se financian parcialmente los gastos básicos de la vivienda habitual de las familias con niveles de renta bajos.
La cuantía máxima de la ayuda es de 350 euros por solicitante y domicilio. El presupuesto total destinado a esta convocatoria es de 23.000,00 €. En caso de que se supere esta partida presupuestaria por el volumen de solicitudes, se realizará un prorrateo de las ayudas entre todos los beneficiarios.
1. Modelo de solicitud (Anexo 1).
2. Acreditación de ingresos de todos los miembros del padrón (certificado de pensiones/prestaciones, justificante de prestación no contributiva, declaración de IRPF o certificado negativo de Hacienda). Si se presenta de marzo a junio de 2026 se aporta el IRPF de 2024; si se presenta de julio a octubre de 2026, el de 2025.
3. Hoja de datos bancarios.
4. Declaración jurada de estar al corriente de obligaciones tributarias y Seguridad Social.
5. Justificante de pago de la tasa de basuras. En caso de inquilinos que no la paguen, deben aportar contrato de alquiler (mínimo tres meses de antigüedad) y justificante de pago de los últimos tres recibos de alquiler.
Los beneficiarios están obligados a destinar la ayuda a los gastos básicos del hogar, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y someterse al control financiero del Ayuntamiento. Esta ayuda está sujeta a la obligación de ser declarada en el IRPF.
Las solicitudes se irán resolviendo de manera gradual en un plazo no superior a **dos meses** a contar desde su presentación. La falta de resolución en este plazo tiene efectos desestimatorios.
La ayuda queda debidamente justificada con la presentación de la propia solicitud de convocatoria aportando el justificante de pago de la tasa de recogida de basuras o, en el caso de inquilinos que no la abonen, con el pago de los **últimos tres meses de alquiler**.
El Ayuntamiento requerirá al interesado para que, en un plazo de **diez días hábiles** a contar desde el día siguiente a la notificación, subsane o rectifique los errores. Si no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud.
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