RESOLUCION DE LA PRESIDENTA DE TURISME COMUNITAT VALENCIANA POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS DEL PROGRAMA "BONO HOSTALERIA 2026", EN DESARROLLO DEL PLAN ENDAVANT
TURISME COMUNITAT VALENCIANA
Importe total: 3.900.000 €
Apertura del plazo: 15 de octubre de 2026
Cierre del plazo: 30 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: OTROS SERVICIOS
Ámbito territorial: C. Valenciana
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 930992
A quién va dirigida
Esta ayuda va dirigida a personas físicas mayores de edad que no desarrollan actividad económica y que se encuentren empadronadas en municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en el anexo I de la resolución (municipios y/o pedanías afectados por la DANA de octubre de 2024).
Qué se subvenciona
Se subvenciona el consumo de servicios de hostelería prestados en los municipios y/o pedanías afectados por la DANA de octubre de 2024 (detallados en el anexo I de la resolución). El objetivo es incentivar la demanda interna, reactivar la actividad, fortalecer el tejido empresarial y estabilizar el empleo en el sector turístico de estas zonas.
Cuantía
El presupuesto total destinado a esta convocatoria asciende a un importe global máximo de 3.900.000,00 euros.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes de inscripción estará abierto desde el 15 de octubre de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026.
La solicitud de inscripción se debe realizar de forma telemática a través de la web del programa: https://recuperemhosteleriaturismecv.gva.es, donde se deberán introducir los datos personales.
Criterios de valoración
La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de concurrencia competitiva, siendo el único criterio de otorgamiento el orden de formalización válida de la solicitud (orden de entrada), hasta agotar la dotación presupuestaria disponible.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes pueden solicitar el Bono Hostaleria 2026?
Pueden solicitarlo las personas físicas mayores de edad, que no desarrollen actividad económica y que estén empadronadas en los municipios o pedanías de la Comunitat Valenciana afectados por la DANA de octubre de 2024 que figuran en el anexo I.
¿Dónde se tienen que consumir los servicios de hostelería para que estén subvencionados?
Los servicios de hostelería deben ser prestados en los propios municipios y/o pedanías afectados por la DANA de octubre de 2024 incluidos en el anexo I de la resolución.
¿Cómo se deciden los beneficiarios si hay muchas solicitudes?
El único criterio para la concesión de la ayuda es el orden de presentación de la solicitud de inscripción válida, por lo que se otorgarán por estricto orden de entrada hasta que se agote el presupuesto de 3.900.000,00 euros.