Resolución de 15 de octubre de 2026, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), de convocatoria de ayudas del Fondo de Compensación del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana 2026.
INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE)
Importe total: 5.683.690 €
Apertura del plazo: 24 de octubre de 2026
Cierre del plazo: 20 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento, Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria, CONSTRUCCIÓN, Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
Ámbito territorial: C. Valenciana
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 936328
A quién va dirigida
Municipios, mancomunidades y consorcios previstos en la Ley 8/2010 de régimen local de la Comunitat Valenciana, que se encuentren dentro del ámbito de afección de alguna de las 15 zonas aptas para albergar instalaciones eólicas según el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana.
Qué se subvenciona
Inversiones de compensación por la afección de parques eólicos situados en las zonas 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 11 y 12 del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, correspondientes a tres líneas de actuación:
Proyectos de mejora de infraestructuras rurales y de servicios.
Proyectos de impulso de las energías renovables.
Proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas que repercutan en el entorno social y económico.
Cuantía
La dotación presupuestaria global es de 5.683.690,20 euros. La subvención se otorga a fondo perdido y puede alcanzar hasta el 100% del coste subvencionable de la actuación.
Plazo y cómo solicitarla
El periodo para presentar solicitudes abarca desde el 24 de octubre de 2026 hasta el 20 de noviembre de 2026 a las 23:59:59 horas.
La solicitud se tramita exclusivamente por vía electrónica mediante el formulario normalizado en la sede del IVACE (https://www.ivace.es).
Obligaciones
Los proyectos deben ejecutarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Los justificantes de gasto y de pago deben tener fecha posterior a la solicitud.
El plazo límite para la justificación de la ayuda expira el 26 de noviembre de 2027.
Preguntas frecuentes
¿Pueden imputarse gastos realizados antes de enviar la solicitud?
No. Los proyectos deben dar comienzo obligatoriamente después de presentar la solicitud, por lo que todos los justificantes de gasto y de pago han de tener fecha posterior a ese momento.
¿Qué porcentaje de la inversión cubre la ayuda?
La subvención tiene carácter de ayuda a fondo perdido y puede cubrir **hasta el 100%** del coste subvencionable del proyecto presentado.
¿Hasta cuándo se pueden justificar los gastos subvencionados?
El plazo máximo fijado para presentar la justificación de las inversiones es el **26 de noviembre de 2027**.