AYUDAS EMERGENCIA PARA PYMES INDUSTRIALES AFECTADAS INCENDIOS SIERRA OESTE
CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
Importe total: 3.000.000 €
Apertura del plazo: 07 de septiembre de 2026
Cierre del plazo: 09 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: INDUSTRIA MANUFACTURERA, INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
Ámbito territorial: Madrid
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 928119
A quién va dirigida
Esta ayuda está destinada a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) constituidas como personas jurídicas, así como a las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que desarrollen una actividad económica.
Requisitos
Para poder optar a la subvención, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Tener la condición de PYME que ocupe a menos de 250 trabajadores.
Desarrollar la actividad económica en alguno de los municipios afectados incluidos en el ámbito territorial del Anexo de las normas reguladoras (Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid).
Haber iniciado la actividad con anterioridad al 23 de julio de 2026.
Haber sufrido daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones directas o indirectas en la actividad económica por los incendios forestales o por las medidas para su extinción, control, protección civil, seguridad o recuperación. El importe estimado de estos daños debe ser al menos equivalente a la ayuda solicitada.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social.
No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 6.000.000 de euros (repartidos a partes iguales de 3.000.000 de euros entre la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, y la Dirección General de Economía e Industria).
La ayuda se otorgará en un único pago por beneficiario, con los siguientes importes:
Un importe general de 10.000 euros.
Hasta 15.000 euros si la empresa no ha podido reanudar su actividad económica en la fecha de presentación de la solicitud debido a daños graves en el establecimiento.
Cada solicitante solo podrá recibir una única ayuda, independientemente del número de locales o centros afectados que tenga.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo para presentar las solicitudes es de dos meses, a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (abierto del 7 de septiembre de 2026 al 9 de noviembre de 2026).
La justificación de la subvención se realiza directamente mediante la acreditación de los requisitos exigidos al aportar la documentación junto con la solicitud de ayuda.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se justifica esta subvención?
Al tratarse de ayudas de emergencia a tanto alzado, la justificación se entiende cumplida con la aportación de la documentación que acredita los requisitos exigidos en el momento de presentar la solicitud, sin perjuicio de controles posteriores.
¿Puedo pedir más de una ayuda si tengo varios locales afectados?
No. Cada solicitante únicamente podrá obtener una única ayuda al amparo de esta convocatoria, sin importar el número de establecimientos, locales o centros de actividad que hayan resultado afectados.
¿Qué ocurre si mi negocio aún sigue cerrado cuando pida la ayuda?
Si su empresa no ha podido reanudar la actividad económica en la fecha de presentación de la solicitud debido a daños graves en el establecimiento, la cuantía de la ayuda se elevará de los 10.000 euros estándar hasta un máximo de 15.000 euros.