MEDIDAS EXTRAORDINARIAS INCENDIOS SIERRA OESTE COMUNIDAD DE MADRID
CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
Importe total: 8.000.000 €
Apertura del plazo: 07 de septiembre de 2026
Cierre del plazo: 09 de noviembre de 2026
Beneficiarios: GRAN EMPRESA, PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades relacionadas con el empleo
Ámbito territorial: ES3 - COMUNIDAD DE MADRID
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 928016
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que desarrollen su actividad económica o tengan su domicilio fiscal en los municipios de la Comunidad de Madrid afectados por los incendios forestales del verano de 2026 en la comarca de la Sierra Oeste.
Requisitos
Para poder optar a estas ayudas, debes cumplir las siguientes condiciones:
Tener el domicilio fiscal o desarrollar la actividad económica en alguno de los municipios afectados incluidos en el ámbito territorial del anexo de las normas reguladoras.
Haber iniciado la actividad con anterioridad al 23 de julio de 2026.
Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.
No estar incurso en las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si solicitas la ayuda para la recuperación de la actividad: haber sufrido daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones (directas o indirectas) en tu actividad económica debido a los incendios o a las medidas de extinción, control, protección civil, seguridad o recuperación, por un importe estimado de, al menos, 5.000 euros.
Qué se subvenciona
Se subvenciona la recuperación de la actividad económica y el mantenimiento del empleo autónomo mediante dos conceptos de ayuda que son compatibles entre sí:
1. La recuperación de la actividad para paliar los efectos de los incendios.
2. La cuota de cotización a la Seguridad Social o mutualidad alternativa de los autónomos afectados.
Cuantía
La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 8.000.000,00 euros. Las cuantías de las ayudas según el concepto solicitado son:
Ayuda de recuperación de la actividad: Un importe de 5.000 euros. Se concede a tanto alzado, sin necesidad de justificar gastos concretos por ese importe.
Ayuda de cuota de cotización:
1.798 euros para autónomos en el RETA (equivalente a seis mensualidades de la cuota mínima de cotización).
1.389 euros para autónomos en mutualidad alternativa (equivalente al 86% de la cotización por contingencias comunes del RETA).
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses, que se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El periodo de apertura oficial indicado es desde el 2026-09-07 hasta el 2026-11-09.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar las dos modalidades de ayuda a la vez?
Sí, ambas ayudas (la de recuperación de la actividad de **5.000 euros** y la de cuota de cotización) son **compatibles entre sí**, por lo que se pueden solicitar de forma conjunta si cumples los requisitos.
¿Tengo que presentar facturas o justificantes de gasto para la ayuda de recuperación de 5.000 euros?
No, esta ayuda se configura como una subvención directa a tanto alzado, por lo que **no hay necesidad de justificar gastos concretos** por el importe equivalente, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración.
¿Qué pérdida mínima debo acreditar para la ayuda de recuperación de actividad?
Debes haber sufrido daños, perjuicios o afecciones directas o indirectas en tu actividad económica por un importe estimado equivalente, al menos, a **5.000 euros**.