MEDIDAS EXTRAORDINARIAS INCENDIOS SIERRA OESTE COMUNIDAD DE MADRID

CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

A quién va dirigida

Esta ayuda está dirigida a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que desarrollen su actividad económica o tengan su domicilio fiscal en los municipios de la Comunidad de Madrid afectados por los incendios forestales del verano de 2026 en la comarca de la Sierra Oeste.

Requisitos

Para poder optar a estas ayudas, debes cumplir las siguientes condiciones:

Qué se subvenciona

Se subvenciona la recuperación de la actividad económica y el mantenimiento del empleo autónomo mediante dos conceptos de ayuda que son compatibles entre sí:

1. La recuperación de la actividad para paliar los efectos de los incendios.

2. La cuota de cotización a la Seguridad Social o mutualidad alternativa de los autónomos afectados.

Cuantía

La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 8.000.000,00 euros. Las cuantías de las ayudas según el concepto solicitado son:

Plazo y cómo solicitarla

El plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses, que se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El periodo de apertura oficial indicado es desde el 2026-09-07 hasta el 2026-11-09.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar las dos modalidades de ayuda a la vez?

Sí, ambas ayudas (la de recuperación de la actividad de **5.000 euros** y la de cuota de cotización) son **compatibles entre sí**, por lo que se pueden solicitar de forma conjunta si cumples los requisitos.

¿Tengo que presentar facturas o justificantes de gasto para la ayuda de recuperación de 5.000 euros?

No, esta ayuda se configura como una subvención directa a tanto alzado, por lo que **no hay necesidad de justificar gastos concretos** por el importe equivalente, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración.

¿Qué pérdida mínima debo acreditar para la ayuda de recuperación de actividad?

Debes haber sufrido daños, perjuicios o afecciones directas o indirectas en tu actividad económica por un importe estimado equivalente, al menos, a **5.000 euros**.

Convocatoria oficial

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