AYUDA COMPLEMENTARIA SEGUROS AGRARIOS C.MADRID PÓLIZAS 01/01/26 al 31/12/26
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
Importe total: 1.800.000 €
Apertura del plazo: 01 de enero de 2026
Cierre del plazo: 31 de diciembre de 2026
Beneficiarios: GRAN EMPRESA, PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha
Ámbito territorial: ES3 - COMUNIDAD DE MADRID
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 874707
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a personas físicas que desarrollan actividad económica, pymes y grandes empresas que sean titulares de explotaciones agrarias.
Requisitos
Para poder optar a esta subvención, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Las parcelas o las cabezas de ganado de las explotaciones deben estar ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Haber asegurado dichas explotaciones mediante la suscripción de seguros agrarios combinados incluidos en los correspondientes Planes anuales aprobados por el Consejo de Ministros.
Haber sido beneficiario de la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) al pago de la prima.
Qué se subvenciona
Se subvenciona la contratación de las pólizas de seguros agrarios (y sus posibles regularizaciones) suscritas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
Las líneas de seguro admitidas son:
Producciones agrícolas y forestales: Líneas 307 (hortalizas al aire libre ciclo otoño-invierno), 309 (cultivos herbáceos extensivos), 310 (frutos secos), 312 (uva de vinificación), 314 (olivareras), 315 (cultivos forrajeros), 318 (hortalizas al aire libre ciclo primavera-verano), 319 (forestales), 326 (cultivos industriales no textiles) y 330 (ajo al aire libre).
Producciones ganaderas: Líneas 401 (vacuno de reproducción y producción), 402 (vacuno de cebo), 403 (vacuno de lidia), 404 (ovino y caprino), 407 (aviar de puesta), 410 (pérdida de pastos) y 415 (retirada y destrucción de animales muertos).
*Nota: De no aprobarse por la Comisión Europea la prórroga de las Decisiones autorizadas, solo se subvencionarán las pólizas suscritas hasta el 31 de diciembre de 2025.*
Cuantía
La ayuda consiste en un porcentaje sobre el recibo de la prima de la póliza inicial y sus posteriores modificaciones. El presupuesto total destinado es de 1.800.000 EUR, distribuido en las siguientes anualidades:
Año 2025: 0 €
Año 2026: 940.000 €
Año 2027: 860.000 €
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación está ligado a la suscripción de las pólizas desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
No requiere realizar un trámite adicional: la propia formalización de la póliza de seguro con las entidades o agentes autorizados integrados en AGROSEGURO tiene la consideración de solicitud de la subvención, siempre que se realice en los plazos de suscripción del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y contenga todos los datos necesarios.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar una solicitud en la Comunidad de Madrid tras contratar mi seguro?
No. La formalización del contrato de seguro con **AGROSEGURO** se considera directamente como la solicitud de la subvención, siempre que esté correctamente cumplimentada y se realice en los periodos de suscripción autorizados.
¿Qué ocurre si se agotan los 1.800.000 euros de presupuesto?
El crédito presupuestario podrá ser ampliado en función de la disponibilidad presupuestaria de la Comunidad de Madrid mediante la correspondiente orden de ampliación de créditos.
¿Qué pasa si la Comisión Europea no aprueba la prórroga de las decisiones de ayuda?
En caso de que no se apruebe la prórroga por parte de la Comisión Europea, únicamente se subvencionarán las pólizas de seguros agrarios que hayan sido suscritas hasta el **31 de diciembre de 2025**.