AYUDAS PARA PYMES COMERCIALES, DE SERVICIOS Y ARTESANAS AFECTADAS INCENDIOS

CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

A quién va dirigida

Esta ayuda está dirigida a las pequeñas y medianas empresas (pymes) constituidas como personas jurídicas, así como a las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que desarrollen una actividad económica.

Requisitos

Para poder optar a la subvención, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Qué se subvenciona

El objeto es la concesión de ayudas de emergencia para paliar los daños y afecciones sufridos en la actividad económica como consecuencia de los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid declarados de interés nacional el 23 de julio de 2026.

Al tratarse de ayudas a tanto alzado, la justificación se entiende cumplida mediante la acreditación de los requisitos exigidos junto con la presentación de la solicitud.

Cuantía

La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 6.000.000 de euros (repartido al 50% entre el programa de Comercio y el de Competitividad).

La ayuda consiste en un pago único por beneficiario:

Cada solicitante solo podrá recibir una única ayuda, independientemente del número de locales o centros afectados que tenga.

Plazo y cómo solicitarla

El plazo para presentar las solicitudes es de dos meses, que comienzan a contar desde el 7 de septiembre de 2026 y finaliza el 9 de noviembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si tengo varios locales afectados por los incendios?

Solo se podrá obtener **una única ayuda por solicitante**, con total independencia del número de establecimientos, locales o centros de actividad que hayan resultado afectados.

¿Cómo se justifica el dinero de la ayuda?

La justificación se entiende cumplida con la **documentación aportada junto a la solicitud** que acredita el cumplimiento de todos los requisitos exigidos, sin perjuicio de los controles posteriores que realice la administración.

¿Puedo pedir la ayuda si soy una comunidad de bienes?

**Sí**, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que realicen una actividad económica pueden ser beneficiarias siempre que cumplan con el resto de requisitos de la convocatoria.

Convocatoria oficial

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