Acuerdo AC0000027516 de 18 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno Insular, por el que se convocan Subvenciones para la creación de nuevos proyectos industriales -pymes y autónomos-, correspondientes al año 2026.
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Importe total: 165.000 €
Apertura del plazo: 28 de marzo de 2026
Cierre del plazo: 31 de octubre de 2026
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO, AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA, INDUSTRIA MANUFACTURERA, INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
Ámbito territorial: Canarias · Tenerife
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 893647
A quién va dirigida
Esta ayuda está destinada a:
Personas físicas bajo la forma de "Empresario/a Individual" que tributen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Personas jurídicas bajo las formas de Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL) que tributen por el Impuesto sobre Sociedades, siempre que su capital social esté participado al menos en un 75% por personas físicas y cumplan los requisitos para ser definidas como Pyme o Microempresa.
En ambos casos, la actividad de los solicitantes debe ser industrial, y su domicilio social y fiscal o residencia debe estar ubicado en la isla de Tenerife.
Requisitos
Haber iniciado la actividad industrial y haberse dado de alta o constituido entre el 1 de junio de 2023 y el 30 de septiembre de 2026 (siempre con carácter previo a la fecha de presentación de la solicitud).
Cumplir con los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras.
Qué se subvenciona
Inversiones y/o gastos necesarios para la creación de nuevos proyectos industriales en la isla de Tenerife. El período computable de los gastos subvencionables debe estar comprendido entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de octubre de 2026.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 165.000,00 € (ampliable hasta en otros 200.000,00 €).
La cuantía máxima de la subvención a otorgar es de 45.000,00 € por beneficiario. El importe exacto dependerá de las circunstancias concretas de cada solicitante y de las inversiones y/o gastos que se justifiquen.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo de presentación: Desde el 28 de marzo de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026, o bien hasta que se produzca el agotamiento del crédito si ocurre antes.
Cómo solicitarla: De forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife (https://sede.tenerife.es), en el apartado «Trámites y Servicios», utilizando el modelo normalizado oficial.
Procedimiento especial: La solicitud y la justificación de los gastos se deben presentar en el mismo momento. El abono se realiza previa justificación documental de los requisitos y gastos aportada junto a la solicitud.
Obligaciones
En el plazo de un mes a contar desde que transcurran doce meses tras la concesión de la subvención, las personas beneficiarias deben aportar firmado el Anexo II (declaración responsable de cumplimiento de obligaciones) junto con la documentación acreditativa correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo tengo que presentar las facturas y justificantes de los gastos?
Debes presentar la documentación justificativa de los gastos **en el mismo momento de presentar la solicitud** de la subvención, ya que el abono se realiza de forma previa justificación.
¿Qué plazo de tiempo tengo para que mis gastos sean subvencionables?
Los gastos y las inversiones deben haberse realizado dentro del período computable que va desde el **1 de junio de 2023 hasta el 31 de octubre de 2026**.
¿Qué porcentaje de participación de personas físicas se exige a las sociedades?
Las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada deben tener su capital social participado, al menos, en un **75% por personas físicas** para poder optar a la subvención.